REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Vista la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: OSCAR DEL PILAR ÁLVAREZ Y YENNY DOMINGA HERNANDEZ ZÁRRAGA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el poblado tres del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, titulares de las cédula de identidad N° 9.044.893 y 10.643.128, respectivamente, asistidos por la abogado MARIBEL DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.982, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud “…Contrajimos matrimonio por ante la Prefectura (sic) del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, en fecha: 19 de agosto de 1981, fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle 4ta. Poblado III del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, durante el matrimonio procreamos un hijo de nombre: OSCAR JUNIOR ALVAREZ HERNANDEZ, mayor de edad. Durante el matrimonio no adquirimos bienes, y los bienes y obligaciones que se contraigan a partir de la firma de este documento serán por cuenta exclusiva de cada cónyuge. Es el caso ciudadano Juez, desde el primero de octubre de 1985, no hemos hecho vida en común sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar declare nuestro divorcio....” Admitida la solicitud, fue notificado el representante del Ministerio Público, quien no formuló oposición a la misma. Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco años, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, estando llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento y DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos. OSCAR DEL PILAR ÁLVAREZ Y YENNY DOMINGA HERNANDEZ ZÁRRAGA, en virtud del matrimonio contraído por ante la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, en fecha: 19 de agosto de 1981, según acta de matrimonio N° 19.
No hay pronunciamiento sobre el hijo procreado en el matrimonio por haber alcanzado la mayoría de edad.
Extinguido el matrimonio, igualmente se extingue la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, sellada y firmada, en el Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 09 días del mes de Diciembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y l46° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abog. Nancy Galíndez de González