REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA

EXPEDIENTE C-269
DEMANDANTE BELKYS MILALLE PACHECO CANELÓN, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.12.010.419.-

APODERADO JUDICIAL JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.224.-

DEMANDADO EMMA SEKNIC DE DUMKA, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.291.409.-

DEFENSORA JUDICIAL MELIDA VARGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.265.-
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

CAUSA CUESTIONES PREVIAS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 30 de marzo de 2005, por ante este Tribunal, cuando el Abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana BELKYS MILALLE PACHECO CANELON, interpone demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra la ciudadana EMMA SEKNIC DE DUMKA, alegando haber celebrado su apoderada un contrato de compra venta privado por una casa ubicada en el sector Durigua III, con Avenida 7 con avenida 2, casa N° 2.-
La demanda es admitida por este Tribunal en fecha 04 de abril del 2005 (f-24), ordenando la citación de la demandada para que dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes conteste la demanda, haciendo la salvedad en el auto de admisión que la boleta se librará una vez la parte actora consigne los fotostátos respectivos.
En fecha 14 de abril del 2005 (f-25), consignados los fotostátos respectivos, se libró la boleta de citación.
En fecha 11 de mayo del 2005 (f-38), el Alguacil de este Despacho, consigna boleta de citación sin firmar, alegando “…me traslade a la dirección indicada en varias oportunidades a la dirección indicada …sic…y la misma no se encontraba…”
En la misma fecha, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicita la citación por cartel. Solicitud que fue acordada en fecha 16 de mayo del 2005 (f-55). Consignado en fecha 07 de junio del presente año, el cartel de citación publicado en los diarios “ULTIMA HORA” y “REGIONAL”.-
En fecha 14 de julio del 2005 (f-66), el Tribunal a solicitud de la parte actora, designa a la profesional del derecho MELIDA VARGAS, Defensora Judicial de la demanda. Quien luego de ser citada, en lugar de contestar la demandada, opone la siguiente cuestión previa:
“…Opongo la cuestión previa del Ordinal 6°, prevista en el ultimo articulo citado, es decir, el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340 eiusdem.
En efecto, ciudadano Juez, dispone esta ultima norma, en sus Ordinales 2° y 4° …
Es el caso sub-iudice …sic…, la parte actora si bien es cierto que expresa el nombre y el apellido de la demandada, no es menos cierto que no expresa en el libelo, el domicilio de la demandada, al igual que no determina con precisión el inmueble sobre la cual recae su pretensión, es decir, si bien es cierto que indica en que localidad geográfica se encuentra el inmueble, no es menos cierto, que no indica sus linderos, incumpliendo con la exigencia formal que requiere tal Ordinal para que el libelo reúna los requisitos formal, exigidos por la ley adjetiva, a los fines de que la demandada, conozca el objeto de la pretensión en la contestación de la demanda, lo cual con dicha indeterminación y falta de expresión, no se podría efectuar como es debido…”

Por su parte la actora, por medio de su Apoderado Judicial JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, en fecha 16 de Noviembre del 2005 (f-78), expone:
“…En cuanto a la cuestión previas …sic… 346 Ord. 2, y 4 opuesta por la parte demandada a través de la defensora Ad-litem ratificamos en cada una de sus partes, la capacidad procesal para sostener en juicio y para ello promovemos el documento privado de compra venta por la cantidad de diez millones quinientos mil Bolívares emitido por la ciudadana EMMA SEKNIC DE DUMKA, de fecha 18-02-2005, y el cual hacemos valer, con el objeto de probar nuestra cualidad y que si podemos sostener juicio en la presente causa. En cuanto a la cuestión previa cuarto carece de legitimidad la ciudadana EMMA SEKNIC DE DUMKA, por ser quien percibió el dinero de la compra-venta, y que una vez recibido e incluso después de haberse introducido en la Notaria pública el documento de compra – venta, no lo firmó, y para efectos fue citada carcelariamente …sic… por no saber su paradero; ya que la casa objeto de la traba de litis esta mi representada, razón por la cual no se sabe a ciencia cierta su domicilio en la ciudad de Acarigua, y para efectos están garantizados todos sus derechos de Orden Constitucionales como la defensa y el debido proceso; por su defensor ad-litem designado por este Tribunal de la causa.
En cuanto a la cuestión previa N-6, ratifico y promuevo el libelo de demanda, que cumple con lo rezado en el 340 del Código de Procedimiento Civil, y la petición de cumplimiento de contrato es muy precisa, Sobre un inmueble UBICADO EN LA AVENIDA 7 CON AVENIDA 2, SECTOR DURIGUA III, DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, Y ALINDERADA NORTE: Avenida 7; SUR: Solar y vivienda N-01 de la vereda 07; ESTE: VIVIENDA N-4 Y OESTE: Avenida 04; y el cual la adquirió la demandada EMMA SEKNIC VIUDA DE DUMKA, EL 18 DE JULIO DEL 1991, BAJO EL n1, TOMO 103 (mayúsculas y negritas mías). Y si este Tribunal considerara necesario subsanarla en alguna de sus partes o en las peticiones antes señaladas este recurrente lo haría una vez determinada por este majestuosos Tribunal en que puntos SE REALICEN… dando así cumplida la misión encomendad …sic… solicito que el presente escrito se admitido y sustanciado…”


SOBRE LA CUESTIÓN PREVIA:
DEFECTO DE FORMA

La presente incidencia se refiere a la defensa previa opuesta por la Defensora Judicial de la demandada EMMA SEKNIC DE DUMKA, Abogada MELIDA VARGAS, cuando en su oportunidad procesal, en lugar de dar contestación a la demanda, opone la cuestión previa prevista en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6°, el cual indica:
Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
…OMISSIS…
6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

Ahora bien, en primer lugar, quien decide considera necesario señalar lo dispuesto en el artículo 340 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
…OMISSIS…
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
…OMISSIS…
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

Ahora bien, de un estudio de las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que tal como indica la Defensora Judicial, el accionante no llenó en el libelo el requisito a que se contrae el artículo ut supra copiado, pues se limita a señalar en su escrito libelar lo siguiente:
“…Solicito se practique la CITACIÓN a La ciudadana EMMA SEKNIC DE DUMKA , … Y para efecto Jurídico pertinente señalo el siguiente ubicado en la URB. VILLAS DEL PILAR, el numero de la casa se le suministrará por diligencia a este Tribunal en virtud de al …sic... urgencia que amerita el caso…”

Para resolver, observa este juzgador, que en autos no consta que el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JUAN GILBERTO OBERTO, haya suministrado por diligencia a este Despacho el número de casa, y dirección detallada para que fuera realizada la citación. Razones por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declarada CON LUGAR, la cuestión previa prevista en el artículo 346, ordinal 6°, de defecto de forma, en lo referente al ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, falta de domicilio del demandado. Así se decide.-

Resuelto lo anterior pasa este Tribunal a pronunciarse sobre lo alegado por la Defensora Judicial Abogado MELIDA VARGAS, referente al Objeto de la Pretensión, previsto en el Ordinal 4°, del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, cuando en su escrito expone:
“…si bien es cierto que indica en que localidad geográfica se encuentra el inmueble, no es menos cierto, que no indica sus linderos, incumpliendo con la exigencia formal que requiere tal Ordinal para que el libelo reúna los requisitos formal, exigidos por la ley adjetiva, a los fines de que la demandada, conozca el objeto de la pretensión en la contestación de la demanda, lo cual con dicha indeterminación y falta de expresión, no se podría efectuar como es debido…”

Observa este Juzgado, que si bien es cierto, en el libelo el Apoderado Judicial de la demandante, señala en su petitorio lo siguiente:
“…a que convenga en el cumplimiento de la titularidad o en su defecto sea condenada por este Tribunal a otorgar mediante sentencia definitiva la traslatividad de la propiedad sobre el inmueble Ubicado en el sector Durigua III, con Avenida 7 con avenida 2, casa N-2…”

No menos es cierto, que en escrito presentado en fecha 16 de noviembre de los corrientes, rielante al folio 78, el Abogado JUAN GILBERTO OBERTO expone:
“…y la petición de cumplimiento de contrato es muy precisa, Sobre un inmueble UBICADO EN LA AVENIDA 7 CON AVENIDA 2, SECTOR DURIGUA III, DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, Y ALINDERADA NORTE: Avenida 7; SUR: Solar y vivienda N-01 de la vereda 07; ESTE: VIVIENDA N-4 Y OESTE: Avenida 04; y el cual la adquirió la demandada EMMA SEKNIC VIUDA DE DUMKA, EL 18 DE JULIO DEL 1991, BAJO EL n1, TOMO 103…”

De lo anteriormente trascrito se colige, que el demandante subsanó de esta forma, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 350 del Código de Procedimiento Civil, el defecto de forma referente al Objeto de la Pretensión, opuesta por la Defensora Judicial Abogada MELIDA VARGAS, por cuanto no es necesario pronunciarse sobre la misma. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la Defensora Judicial de la demandada EMMA SEKNIC DE DUMKA, Abogada MELIDA VARGAS, prevista en el articulo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a defecto de forma previsto en el articulo 340, ordinal 2°, vale decir, falta de indicación precisa del domicilio de la demandada.-
No hay expresa condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, el primer día del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria

Carmen Elena Valderrama de Durán

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste,