REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-479
DEMANDANTE: VITO D´AMBROSIO SALIERNO.
DEMANDADO: SERGIO GASPERO PAISAN.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha Ocho de Julio del presente año (08-07-2005) cuando el ciudadano: VITO D´AMBROSIO SALIERNO, asistido por el Abogado JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.597.337, se dirigen al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, demandó por DESALOJO DE INMUEBLE, al ciudadano SERGIO GASPERO PAISAN, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-260.109 en su condición de Copropietario de un Inmueble (galpón – depósito), ubicado en la Avenida 27 entre Calles 31 y 32 N° 8 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual le pertenece según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa de fecha 15 de Junio de 1990, bajo el N° 19, folio del 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 5° del Segundo Trimestre del año 1990, así mismo demanda al ciudadano SERGIO GASPERO PAISAN en su condición de arrendatario, el DESALOJO DEL INMUEBLE, objeto del contrato de arrendamiento y en su defecto sea condenado por ese Tribunal a pagarle las pensiones de Arrendamiento insolutas y disfrutadas y las que se sigan venciendo que para el momento de la admisión de la demanda ante ese Juzgado ascendía a la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 1.346.339,00) por concepto de Cinco (05) pensiones de Arrendamiento insolutas correspondiente a los mese de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2005 a razón de Bs. 269.267,60 para un total de Bs. 1.346.339,00
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Julio del presente año (f-9), y emplazó al demandado para que compareciera por ante ese Tribunal al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a su Citación.-
En fecha 25 de Julio del presente año, comparece por ese Juzgado el ciudadano VITO D´AMBROSIO SALIERON, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.986, confiriéndole Poder Apud Acta al Abogado anteriormente mencionado para que lo represente en todos los derechos e interese en el presente Juicio.-
En fecha 27 de Julio del presente año (f-14) comparece el Apoderado Actor, ante ese Juzgado solicitando la Notificación a la parte demandada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de Julio del presente año, el Juzgado Primero del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, libra Boleta de notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 8 de Agosto del presente año (f-19) comparece ante el Juzgado Primero del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, el ciudadano SERGIO GASPERO PAISAN, , participando al Tribunal que estando en el lapso de dar contestación a la demanda, no lo hace por no tener Abogado.- En consecuencia el Tribunal para garantizar el derecho a la defensa acuerda designar al Abogado en ejercicio JOSÉ VILLANUEVA, a quien se le acordó su Notificación para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación.-
En fecha 26 de Septiembre del presente año, comparece por ante el Juzgado Primero del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, el Apoderado Actor solicitando se nombre nuevo Defensor Judicial.-
En fecha 6 de Octubre del presente año (f-26) comparece el ciudadano SERGIO GASPERO, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.256, donde se da por citado en la presente causa.- En esa misma fecha el ciudadano demandado otorga Poder Especial Apud Acta al referido Abogado.-
En fecha 10 de Octubre del presente año comparece por ante el Juzgado Primero del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, la parte demandante a presentar el escrito que contiene la contestación de la demanda constante de Siete (7) folios útiles.-
En fecha 26 de Octubre del presente año (f-36-37) el Apoderado de la parte demandada, presenta Escrito de Pruebas.-
En fecha 26 de Octubre del presente año (f-38) el Apoderado Actor presenta Escrito de Pruebas.- En esta misma fecha el Juzgado Primero del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, admite los escritos de pruebas promovidas por ambas partes.-
Por auto de fecha 02 de Noviembre del presente año (f-44) el Juzgado Primero del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, acuerda diferir la Sentencia para el Quinto (5to) día de Despacho siguiente, por exceso de Trabajo.-
En fecha 09 de Noviembre del presente año, el Juzgado Primero del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, declara CON LUGAR la demanda de Desalojo de Inmueble intentado por el Ciudadano VITO D´AMBROSIO SALIERON, a través de su Apoderado Judicial Abogado JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, en su carácter de propietario (arrendador) del inmueble (galpón – depósito) situado en la Avenida 27, entre Calles 31 y 32, N° 8 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en contra del Ciudadano SERGIO GASPERO PAISAN, tal como quedó expresado en la motiva de la Sentencia que riela a los folios Cuarenta y cinco (45) al folio Cincuenta y Cinco (55) ambos inclusive.-
En fecha 11 de Noviembre del presente año comparece el Apoderado de la parte demandada al Juzgado Primero del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, Apelando a la Sentencia de fecha 09 de Noviembre del presente año.-
Por Auto de fecha 14 de Noviembre del presente año (f-57) el Juzgado Primero del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, oye en ambos efectos la Apelación del Apoderado de la parte demandada, y ordena remitir el Expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que conozca la misma, según Oficio N° 398-2005.-
En fecha 18 de Noviembre del presente año (f-59) este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le da entrada y curso de Ley, se ordenó anotar en el Libro de Causas bajo el N° C-379, y fija para el décimo día de Despacho siguientes para dictar Sentencia por ser un Juicio Breve.-
Por auto de fecha 02 de Diciembre del presente año (f-61) el Tribunal difiere la Sentencia en la presente Causa, para el quinto día de Despacho siguiente por estar decidiendo en las Causas M-414 y A-362.-
En fecha 08 de Diciembre del presente año (f-62 al 64) los ciudadanos VITO D´AMBROSIO SALIERON, asistido por su Apoderado, Abogado JUAN ALCIDES CARO PÉREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.986 y el ciudadano JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, Apoderado de la parte demandada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.256, comparecen por ante este Tribunal, y exponen: “Hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos una Transacción Judicial, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandado, reconoce que adeuda al Actor las mensualidades o cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del presente año, a razón de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 269.267,60), cada una, la cual da un total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.423.408.40) los cuales ofrece cancelar en este acto de la siguiente manera: 1) La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.884.874,00) mediante Cheque de Gerencia N° 33404589 librado contra el Banco BANESCO a favor de VITO D´AMBROSIO.- 2) La Cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 538.535,20) en dinero de curso Legal.- SEGUNDA: El demandado, propone al Actor la entrega del Inmueble objeto de la presente demanda para el día 29 de Febrero del 2006, quedando igualmente comprometido a cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Diciembre 2005, Enero y Febrero 2006, a la fecha 30 de Enero de 2006, en el entendido que deberá presentar la solvencia de los Servicios Público (agua y electricidad), que en caso de incumplimiento a los referidos pagos y solvencia tendría lugar la ejecución forzosa en cuanto a la entrega del Inmueble.- TERCERA: Y yo VITO D´AMBROSIO, en mi carácter de actor declaro que acepto todas y cada uno de los términos señalado en la presente transacción y como consecuencia de tal aceptación, con la realización del pago tal como está establecido en esta Transacción, solicitamos del Tribunal que una vez concluida dicha Transacción, se Homologue la misma y se ordene el Archivo definitivo del presente expediente con todos los pronunciamientos de Ley”.-
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera que la Transacción realizada por las partes, ciudadano VITO D´AMBROSIO SALIERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.568.519 , asistidos por su Apoderado Judicial JUAN ALCIDES CARO PÉREZ inscrito en el Inpreabogado Nº 73.986, y por el Apoderado de la parte demandada el Abogado en ejercicio JOSÉ VILLANUEVA URDANETA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.256, y la aceptación a la Transacción de pago realizada por la parte actora, se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, a la Transacción realizada por ellos en los términos allí establecidos.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción realizada por el ciudadano VITO D´AMBROSIO asistido por su Apoderado Judicial JUAN ALCIDES CARO PÉREZ parte actora, y el Apoderado de la parte demandada, el Abogado JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, identificados en autos en fecha 08 de Diciembre del presente año, en las condiciones y términos expresados.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Trece días del mes de Diciembre del años Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.
En la misma fecha se publicó a las 02:00 p.m. Conste.-
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