REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-411

SOLICITANTES MARTINEZ DIAZ OTTO LUIS y ALFARO SANTELÍZ LARA LUISA.-

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

SENTENCIA
DEFINITIVA.-


MATERIA
CIVIL.-


Se inició el presente procedimiento en fecha: CINCO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO (05-08-2005), cuando los ciudadanos: OTTO LUIS MARTINEZ DIAZ y LARA LUISA ALFARO SANTELÍZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.963.584 y V-14.334.846, respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados en caracas, asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO ALZURU HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.112, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar los apellidos de la ciudadana LARA LUISA: colocando “SANTELÍZ ALFARO”, siendo lo correcto ALFARO SANTELÍZ.- La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Consta en autos copia fotostáticas de la cédula de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, así como el duplicado del Acta de Matrimonio donde se verifican los apellidos de la ciudadana LARA LUISA, como ALFARO SANTELÍZ, esto es, que en el libro duplicado si están correctos los mismos, documentos estos probatorios de que los Apellidos de la solicitante son ALFARO SANTELÍZ.- Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, ya que la ciudadana LARA LUISA, es hija legítima de los ciudadanos JOSÉ TOMÁS ALFARO ROLÓN y LUISA VIRGINIA SANTELÍZ ARRIECHI siendo procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos OTTO LUIS MARTINEZ DIAZ y LARA LUISA ALFARO SANTELÍZ, inscrita bajo el Nº 204, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 04 de Septiembre de 2.004, dejándose establecido que el verdadero Apellido de la solicitante es ALFARO SANTELÍZ y no “SANTELÍZ ALFARO ” como aparece en el Acta de Matrimonio”.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas.-Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.- Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los quince días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco.- Años 195° y 146°.

El Juez

Abg. José Gregorio Marrero.- La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.



Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy jueves quince de diciembre del dos mil cinco, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-




JGM/mtp
Expediente C-411