REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: A-362
DEMANDANTES: DELSY PASTORA BORGES, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.844.399.-

DEMANDADO: ALEXIS DE JESÚS QUINTERO, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.566.818.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONCUBINARIOS
SENTENCIA: DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: AGRARIA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 06 de junio del 2005, por ante este Tribunal cuando la ciudadana DELSY PASTORA BORGES, asistida por el Abogado JOSÉ GHARGHOUR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.320, demanda por PARTICIÓN DE BIENES CONCUBINARIOS, al ciudadano ALEXIS DE JESÚS QUINTERO, para que convenga en liquidar y partir el bien inmueble, constituido por una casa, destinada para habitación familiar, construida en la Calle 3, Sector Algodonal, Municipio Araure de este Estado, la cual se encuentra construida en un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), ahora Instituto Nacional de Tierras (I.N.TI.), comprendido en una extensión de terreno de 15 mts por 25 mts, y dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa del Señor Julio Venegas; SUR: con calle; ESTE: con casa del Señor Isidro Rodríguez; OESTE: con calle, estimando la demanda en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00).-
En fecha 14 de junio de 2005 (f-8), la demanda es admitida, ordenándose la citación para que al quinto (5°) día de Despacho de contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 215 del Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 21 de junio de 2005 (f-9), el alguacil de este Despacho, consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado.-
En fecha 30 de junio del 2005 (f-11), el demandado ALEXIS DE Jesús QUINTERO, asistido por la Abogada CARMEN GIL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.927, procede a dar contestación a la demanda, conviniendo en que se haga la partición en base al cincuenta y cincuenta por ciento (50% y 50%).-
En fecha 14 de julio del 2005 (f-13), la parte actora presenta escrito donde solicita no se homologue el convenimiento hecho por el demandado.
En fecha 15 de julio del 2005 (f-15), el accionado consigna cheque de gerencia N° 02926093, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).
El Tribunal por auto de fecha 18 de julio del 2005 (f-17), vista la contestación de la demanda, fija para el décimo (10°) el nombramiento de partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Por escrito de fecha 18 de julio del 2007 (f-18), el accionado ALEXIS DE JESÚS QUINTERO, asistido por la Abogado CARMEN GIL, solicito la homologación.-
En fecha 01 de agosto del 2005 (f-22), el Tribunal por acta deja constancia que ninguna de partes comparecieron, fijando el quinto (5°) día de Despacho para la designación del partidor, el cual será nombrado por los asistentes al acto, y si no comparecen lo designará el Tribunal.
En fecha 08 de agosto del 2005 (f-23), el Tribunal por acta deja constancia que las partes no comparecieron y designa partidor al ciudadano ALONSO CHIRINOS, para que comparezca al segundo (2°) día siguiente a su notificación.
En fecha 12 de agosto del 2005 (f-24), el alguacil de este Despacho consigna boletad de notificación debidamente firmada por el ciudadano ALONSO CHIRINOS, experto judicial designado.
En fecha 19 de septiembre del 2005 (f-26), comparece ante este Despacho el ciudadano ALONSO CHIRINOS, y acepta el cargo, haciendo el juramento de ley, manifestando que la experticia la realizará en un lapso de veinte (20) días.
En fecha 18 de octubre del 2005 (f-27), el ciudadano ALONSO CHIRINOS solicita una prorroga de cinco (05) días de Despacho a fin de culminar y presentar el respectivo informe.
En fecha 28 de diciembre del 2005 (f-28), comparece el ciudadano ALONSO CHIRINOS y consigna informe.

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR
La presente causa es una acción por PARTICIÓN DE BIENES CONCUBINARIOS, interpuesta por la ciudadana DELSY PASTORA BORGES, asistida por el Abogado JOSÉ GHARGHOUR, contra el ciudadano ALEXIS DE JESÚS QUINTERO, para que convenga en liquidar y partir el bien inmueble, constituido por una casa, destinada para habitación familiar, construida en la Calle 3, Sector Algodonal, Municipio Araure de este Estado, la cual se encuentra construida en un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), ahora Instituto Nacional de Tierras (I.N.TI.), comprendido en una extensión de terreno de 15 mts por 25 mts, y dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa del Señor Julio Venegas; SUR: con calle; ESTE: con casa del Señor Isidro Rodríguez; OESTE: con calle.-

El Tribunal para resolver observa:
El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 777 al 788 regula y establece todo el trámite o procedimiento que se debe seguir en los juicios contenciosos de partición o división de bienes.
En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciado. La primera, la que se tramita por la vía del juicio ordinario, y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda, el demandado formulara oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados (único aparte del Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil).
La otra etapa o fase, es la que se distingue la partición propiamente dicha en la que se designa y se ejecuta las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes objeto de partición (Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil).
Ahora bien, de un estudio de las actas que conforman la presente causa, se observa que el accionado ALEXIS DE JESÚS QUINTERO, en su oportunidad procesal no formuló oposición a la partición, por lo que el Tribunal en su oportunidad designó como partidor al ciudadano ALONSO CHIRINOS GONZÁLEZ, a tal efecto, el articulo 785 eiusdem, indica:
Artículo 785: Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

Observa quien decide, que por cuanto el partidor designado por este Tribunal presentó el informe de partición en fecha 28 de octubre del 2005 (f-270), y vencido como ha sido el lapso previsto en la norma ut supra copiada, para que los interesados revisaran la misma, y visto que estos no formularon objeción alguna, el Tribunal declara concluida la partición. Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la partición presentada por el ciudadano ALONSO CHIRINOS GONZÁLEZ, en los siguientes términos:
El Valor total del inmueble constituido por una casa, destinada para habitación familiar, construida en la Calle 3, Sector Algodonal, Municipio Araure de este Estado, la cual se encuentra construida en un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), ahora Instituto Nacional de Tierras (I.N.TI.), comprendido en una extensión de terreno de 15 mts por 25 mts, y dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa del Señor Julio Venegas; SUR: con calle; ESTE: con casa del Señor Isidro Rodríguez; OESTE: con calle, es por la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 12.348.000,00), por consiguiente, según la distribución de cincuenta por ciento para cada una de las partes, les corresponde así:
• DELSY PASTORA BORGES, SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 6.174.000,00).
• ALEXIS DE JESÚS QUINTERO, SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 6.174.000,00).

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, y de conformidad con lo establecido en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a la partición presentada por el ciudadano ALONSO CHIRINOS GONZÁLEZ, en fecha 28 de octubre del presente año, en la presente acción de PARTICIÓN DE BIENES CONCUBINARIOS, interpuesta por la ciudadana DELSY PASTORA BORGES, contra el ciudadano ALEXIS DE JESÚS QUINTERO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán

En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m. Conste,