REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-481.
SOLICITANTE: SANOJA DE AMATO MARLET.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (18-11-2005), cuando la ciudadana: MARLET SANOJA DE AMATO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No V-7.546.318, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL SANTOS MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 71.210, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana: CARMEN HILDEGARTT SANOJA CALLES, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante el Registro Civil, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se escribió erróneamente que la madre de la solicitante la De-cujus CARMEN HILDEGARTT SANOJA CALLES, falleció el mes de Abril de Dos Mil siendo lo correcto el Veintisiete de Marzo de Dos Mil Tres (27/03/2003).-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto consta en documentos públicos que acompañó, Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 140 de la De-cujus (Folio 02), expedida por el Registro Civil, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Constancia del día en que fueron localizados los restos del cadáver de la difunta, expedida por la Fiscalia Segunda del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde se verifica el día y mes correcto del fallecimiento (folio 03). Así mismo se observa el error alegado; por lo que se acuerda resolver el asunto “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta en autos, Acta de Defunción Nº 140 de la De-cujus (Folio 02), por el Registro Civil, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde se observa el error alegado, la fecha en que falleció la De-Cujus.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, constando igualmente documento público donde se verifica el lazo legal que une al solicitante con respecto a los demás y el interés que pueden tener en la presente RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana CARMEN HILDEGARTT SANOJA CALLES (DIFUNTA).- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 140, de la ciudadana: CARMEN HILDEGARTT SANOJA CALLES, en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ante el Registro Civil, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, durante el año Dos Mil Tres (2.003) dejándose establecido que la De-cujus falleció el día Veintisiete de Marzo del Dos Mil Tres (27/03/2003), y no como erróneamente se asentó en el Acta de Defunción N° 140.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los siete días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco.-Años 195º y 146º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.

La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.

Se dictó y se publicó siendo las diez de la mañana del día de hoy Miércoles Siete de Diciembre del Dos Mil Cinco, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.