REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

En el día de hoy, catorce (14) de Diciembre del año 2005 siendo las 11:34 a.m., comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano Benito Antonio Márquez Hernández, titular de la cedula de identidad N° 21.024.204, igualmente su apoderado Judicial el Abogado Cesar Enrique Cauro, titular de la cédula de identidad N° 10.050.430, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.331, igualmente comparece el Abogado Ricardo Alfonso Gómez Escott, titular de la cédula de identidad N° 3.836497, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9811, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada., en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, en la causa N° PP01-L-2005-000222, acto seguido las partes, después de aclarar sobre la duración de la relación de trabajo y el salario devengado, manifiestan al Tribunal que llegaron a un acuerdo en los términos siguientes:

Primero: La parte patronal paga en este acto a la parte demandante la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares ( Bs. 800.000,oo), de los cuales corresponden Cuatrocientos Mil Bolívares, ( Bs. 400.000,oo), por la diferencia salariales, vacaciones, bono vacacional y utilidades y el resto es decir Cuatrocientos Mil Bolívares ( Bs. 400.000,oo), por indemnización transaccional y a los efectos de cubrir cualquier diferenta que resultara a favor del trabajador, dicha cantidad será pagada de la manera siguiente: En este acto Cuatrocientos Mil Bolívares ( Bs. 400.000,oo), en dinero efectivo y el monto restante es decir Cuatrocientos Mil Bolívares ( Bs. 400.000,oo), en dinero efectivo, se pagara para el día Lunes 19 de Diciembre del año 2005, fecha que comparecerán las partes a entregar y recibir la cantidad pendiente.

Segundo: El Trabajador manifiesta estar conforme con la cantidad recibida y la parte patronal expone que nada le queda debiendo como consecuencia de la relación de trabajo, por haber sido satisfecho todos los conceptos; igualmente manifiesta el actor que la relación de trabajo termino por su propia voluntad.

Este Tribunal visto el acuerdo de las partes, por no ser contrario a derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa dicho acuerdo y una vez


que conste en autos el último pago definitivo, se ordenará el archivo del expediente.

Esta Juzgadora hace saber que por el acuerdo que antecede, deja sin efecto la fijación de la continuación de la audiencia para el día viernes 16 de diciembre del año 2005 a la 10:00 a.m. Es todo se leyó y conformes firman.


La Juez

Abg. Reina Briceño de Graterol
Parte demandante

Benito Antonio Márquez Hernández


Apoderado Judicial de la parte demandante

Abg. Cesar Cauro

Apoderado Judicial de la parte demandada

Abg. Ricardo Gómez Escott

La Secretaria

Abg. Josefa Carmona