REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : PP21-L-2005-000063
Visto que en fecha 30 de noviembre de 2005, en la sede de este Tribunal, a solicitud de partes se aperturó un Acto conciliatorio, porque manifestaron la intención de finalizar el presente asunto, y que en ese misma oportunidad la parte demandada, CENTRAL PORTUGUESA C.A, ofreció al ciudadano ANTONIO JOSÉ MORALES, demandante en la causa, la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,oo) para cubrir la totalidad del monto demandado, la cual fue aceptada por el demandante, y recibió la cantidad prenombrada en Cheque número 10005291, a su nombre, emitido por CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A, de fecha 23 de noviembre de 2005, del Banco CORP BANCA, en consecuencia, este Juzgador HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, este Tribunal, dada la solicitud de copias certificadas por la parte demandada, se acuerdan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley ejusdem, y ordena a la secretaria que realice las certificación correspondiente, una vez que el solicitante provea al Tribunal de las copias fotostáticas respectivas. De igual forma, ambas partes solicitan la devolución de los instrumentos poderes que se encuentran agregados en autos, y de los escritos de promoción de pruebas con sus anexos, se acuerda y se ordena desglosar el expediente y hacer la entrega de los documentos solicitados una vez que ambas partes proporcionen al Tribunal copias fotostáticas de los mismos, y la secretaria realice su debida certificación, para dejar constancia en el asunto. Es todo.

El Juez 1ero de Juicio

Abogº Osmiyer Rosales Castillo
La Secretaria

Abog° Claudia Aguillón
ORC\CA\njq