Visto que ha transcurrido el lapso de dos (2) días, establecido en auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2005, a fin que el demandante realizará las correcciones respectivas, y constando en autos su notificación, este Tribunal declara Inadmisible la demanda de conformidad con el artículo 124 e la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio.

La Juez (Suplente Especial)


Abg. Thairy Prieto Zambrano


La Secretaria (Temporal)


Abg. Okarina Colmenarez