REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 01 de Diciembre de 2005

195° y 146°
Exp. N°. 3.537-005.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: GLORIA MARINA VARGAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.866.884.
Endosatario en Procuración: OGUSTO PEÑA RAMIREZ, Abogado, titular de la cédula de identidad N°. V-10.912.382, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 79.456.
Parte demandada: MARIA IDEXIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.567.562, y domiciliada en la Avenida 09, Calle 05 y 06, barrio La Lagunita, Villa Araure I, N°. 39, Araure Estado Portuguesa.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)

Sentencia Interlocutoria (Mercantil) Homologado por Desistimiento.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio al presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 20 de Septiembre de 2005, por el Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana GLORIA MARINA VARGAS DE LOPEZ, en contra de la ciudadana MARIA IDEXIA HERNANDEZ; todos ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), la misma fue presentada con sus respectivos anexos.
En fecha 23 de Septiembre de 2005, se le dio entrada a la demanda, y por cuanto existe un error entre la cifra escrita en letras y la cifra expresada en arábigos, el Tribunal se abstiene de proveer sobre la admisión.
En fecha 18 de Octubre de 2005, el Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana GLORIA MARINA VARGAS DE LOPEZ, presenta libelo corregido de demanda por COBRO DE





BOLÍVARES (INTIMACIÓN), en contra de la ciudadana MARIA IDEXIA HERNANDEZ; y el Tribunal en fecha 24 de Octubre de 2005, admite la demanda, decreta la intimación de la demandada y se decreta la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada; para la practica de la Medida se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 24 de Octubre de 2005, la Secretaria certifica que fue corregida la foliatura que va del folio 01 al 03.
El 25 de Noviembre de 2005, el Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana GLORIA MARINA VARGAS DE LOPEZ, parte demandante en la causa signada bajo el N°. 3.538-005; desiste del presente procedimiento.

Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio, y vista la diligencia suscrita en fecha 25-11-2005, riela al folio diez, por el Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana GLORIA MARINA VARGAS DE LOPEZ; parte demandante en la causa signada bajo el N°. 3.537-005; en la cual Desiste del presente procedimiento; este Tribunal, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento. Y Así Se Establece.

III
DISPOSITIVA

En consecuencia este Juzgado del Municipio Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
HOMOLOGA el Desistimiento del presente procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio signado bajo el N°. 3.537-005; y se ordena el archivo del expediente. Déjese transcurrir el lapso de ley y remítase con oficio a la División de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Y Así Se Decide.-
Así mismo se levanta la Medida de Embargo Preventiva decretada en fecha 24-10-2005. Líbrese oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez,
Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Y Así Se Establece.





Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure al primer día del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.


La Jueza,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA C. ALONSO

En la misma fecha 01-12-2005, se dicto y público la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m. Conste.-
(Scria Temp.)

Exp. N°. 3.537-005.-
ASR/jc




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
195° Y 146°

Araure, 01 de Diciembre de 2005.

N°. 564-005.-
Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios
Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de
Onoto y Ospino de la Circunscripción del
Estado Portuguesa.
Su Despacho.-


Mediante el presente oficio, cumplo en participar a Usted, que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha 01-12-2005, levantó la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 24-10-2005, cuyo despacho de ejecución le fue remitido con oficio N°.476-A-05, en la causa signada bajo el N°. 3.537-005; Intimante: GLORIA MARINA VARGAS DE LOPEZ; Intimada: MARIA IDEXIA HERNÁNDEZ.- Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (V.I.). En consecuencia, solicito de ese Despacho a su cargo, se abstenga de practicar dicha medida.
Participación que le hago a usted, para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.


Dios y Federación,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
(Juez del Municipio Araure)


Exp. 3.537-005.-
ASR/jc.-


“1805-2005 BICENTENARIO DE JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN MONTE SACRO”