REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZCADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 21 de Diciembre de 2005
195° y 146°
Expediente N° 3.542-05.
DEMANDANTE: RAFAEL BIAGIO SPADARO BONIFACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.092.295.
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, venezolana, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.370.398, e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 23.278.
DEMANDADO: JAIME DÍAZ MELIÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.122.187.
ABOGADO ASISTENTE: NARCISO SEGUNDO GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.122.187, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.389.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (V.I.)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN POR CONVENIMIENTO.
Se inició el presente juicio en fecha 24 de Noviembre de 2005, mediante demanda presentada por la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, ya identificada, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de dos (2) cheques distinguidos con os Nros. 00000166 y 00000172 por la suma de Bs. 2.000.000,oo cada uno, girados en contra del Banco Plaza y a favor del ciudadano RAFAEL BIAGIO SPADARO B., por el titular de la cuenta corriente N° 0138-0012-08-0120269627, y a quien acude a demandar, el ciudadano: JAIME DÍAZ MELIÁN; todos bien identificados al inicio de este fallo; títulos que consigna la parte actora adjuntos a su escrito libelar con el correspondiente protesto notariado.
Admitida la demanda en fecha 30 de Noviembre de 2005, según las normas especiales del procedimiento intimatorio, se ordenó la intimación personal del ciudadano accionado, librándose la boleta respectiva. Igualmente, se decretó el embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado suficientes para cubrir la suma de Bs. 9.019.444,44 o por Bs. 5.019.444,44 si recayere sobre suma líquida de dinero.
Librada la boleta de intimación y el correspondiente Mandamiento al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Ospino, San Rafael de Onoto y Agua Blanca de este mismo Circuito Judicial; el cual se remitió con oficio N° 557-05. La medida decretada fue practicada en fecha 12 de Diciembre de 2005 por el Tribunal Ejecutor, quien devolvió las resultas y los originales en fecha 15 de Diciembre de 2005; recayendo el embargo en un bien mueble constituído por una (1) moto Marca Yamaha, Serial Carrocería 4NK025977, Serial Motor 4NK025969, Placas AAG-612, Modelo ROYAL STAR, Año 1997, Color Crema, Tipo Paseo.
En fecha 16 de Diciembre de 2005, las partes del presente juicio presentan escrito de convenimiento en el cual el demandado, asistido por el Abogado Narciso S. Gutiérrez, propone pagar a la parte actora Bs. 5.250.000,oo más los gastos ocasionados por la ejecución de la medida preventiva de embargo y los honorarios profesionales de Abogados, de la forma siguiente: 1) En ese mismo acto, la suma de Bs. 1.500.000,oo; 2) El resto, de Bs. 3.750.000,oo en siete (7) cuotas mensuales consecutivas a partir del 16 de Enero de 2006, por una cantidad de Bs. 500.000,oo cada una; y, la última, de Bs. 750.000,oo, a cancelar el día 16 de Julio de 2006.
Por otra parte, el demandado solicita que el bien mueble sobre el cual recayó la medida preventiva, que se encuentra en la Depositaría Judicial, le sea entregado a su guarda y custodia, permaneciendo embargado como garantía del pago ofrecido. La parte accionada acepta lo ofrecido y ambos solicitan la homologación del convenio de pago.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente de la causa y, visto, así mismo, el convenio suscrito por las partes, ya plenamente identificadas en el cuerpo de este fallo, por cuanto no viola normas de orden público, se acuerda impartir la homologación solicitada. Y Así se Decide.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio celebrado entre los ciudadanos: JAIME DÍAZ MELIÁN y RAFAEL BIAGIO SPADARO BONIFACIO. Y Así se Decide.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el juicio mas no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo convenido. Y Así se Establece.
En cuanto a la solicitud de entrega del vehículo automotor constituído por una moto, que fuera embargado preventivamente, el Tribunal acuerda en conformidad y, en consecuencia, líbrese oficio a la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., a los fines de que haga entrega del vehículo ya descrito en este fallo al ciudadano JAIME DÍAZ MELIÁN, con quien permanecerá en guarda y custodia, sin que ello implique el cese de la medida preventiva que pesa sobre el bien mueble ya referido. Y Así se Establece.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Araure, a los Veinte días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco, a 195 años de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C. ALONSO
Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m. Conste.-
(Scria.)