REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 06 de Diciembre de 2005.
195º y 146º

EXPEDIENTE: Nº 625-2.005

DEMANDANTE: LINDA ESPERANZA MENDOZA
Venezolana, mayor de edad, C.I. Nº11.544.916

DEMANDADO: CARLOS LUIS MENDOZA
Venezolano, C.I. Nº 10.137.134

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

PARTE NARRATIVA:
Se dio inicio a la presente causa, mediante denuncia formulada en forma verbal por la ciudadana LINDA ESPERANZA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio la Laguna, de la Aparición de Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº11.544.916, por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, contra el ciudadano CARLOS LUIS MENDOZA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Libertador de la Aparición de Ospino, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.137.134, a favor de su menor hijo: JOSE GREGORIO MENDOZA, el día 02 de Noviembre del 2.005.
Admitida como fue la demanda en fecha 03 de Noviembre de 2.005, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordeno la Citación del ciudadano CARLOS LUIS MENDOZA, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su Citación, a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las diez de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 23-11-2005, se celebró acto conciliatorio de los ciudadanos: LINDA ESPERANZA MENDOZA Y CARLOS LUIS MENDOZA, donde ambos ciudadanos llegaron a un acuerdo conciliatorio a favor de su menor hijo.-
El Tribunal para decidir observa:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: LINDA ESPERANZA MENDOZA Y CARLOS LUIS MENDOZA, tomando en cuenta el interés superior de su hijo JOSE GREGORIO MENDOZA, y en tal sentido el monto acordado para satisfacer la obligación alimentaria es de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANAL (Bs 20.000,oo), que correspondería a OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,oo), por concepto de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en fecha 23-11-2005; consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger, salvaguardar los derechos del niño y el requisito como lo es la fijación de la pensión de alimentos por medio del sistema económico que tienen los padres LINDA ESPERANZA MENDOZA Y CARLOS LUIS MENDOZA, tal como quedó acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento este tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 315 en su ultimo aparte de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el Acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento, ciudadanos LINDA ESPERANZA MENDOZA Y CARLOS LUIS MENDOZA, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la Obligación Alimentaria del niño JOSE GREGORIO MENDOZA, y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem, SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los 06 días del mes Diciembre del dos Mil Cinco (2.005). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez

Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario

ERASMO QUIJADA.

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:00 am. Conste.-
ERASMO- Secretario-

EXP Nº 625-2005.
JRP.odo.-