REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
195° y 146°

EXPEDIENTE N° 4891 – 2005

DEMANDANTE:
DANIEL RIFEL AUVERT, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.229.248.

APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ABG. XIMENA ALEGRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.094.

DEMANDADO: OSWALDO ENRIQUE SALVATIERRA, titular de la cédula de identidad N° 14.541.296, domiciliado en la calle H, vereda 46, casa N° 5, Urbanización La Goajira, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.


MOTIVO:COBRO DE BOLIVARES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

Mediante libelo de demanda presentado en fecha 21/04/2005 por la profesional del derecho abogada XIMENA ALEGRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.094, en su condición de apoderada judicial del Ciudadano DANIEL RIFEL AUVERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.229.248, demando por COBRO DE BOLIVARES, al ciudadano OSWALDO ENRIQUE SALVATIERRA, titular de la cédula de identidad N° 14.541.296, por los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) en razón del capital de la letra demandada. SEGUNDO: por concepto intereses de mora, calculados al interés legal del cinco por ciento (5%) anual, en base a Doscientos Diez (210) días de mora, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 72.916,67). Igualmente solicito que sea condenado la parte demandada para que pague los intereses de mora que se produzcan desde la fecha de la interposición de la presente demandad hasta el pago definitivo y efectivo de la obligaciones cambiarias, intereses de mora los cuales solicito sean calculados mediante experticia complementaria del fallo que a tal efecto ordene el Tribunal; y así solicito se declare. TERCERO: La cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 4.166,67), por concepto de derecho de comisión calculados sobre el sexto por ciento (1/6%) del capital del efecto cambiario. CUARTO: Solicito sea elaborada la corrección monetaria sobre las cantidades aquí expresas. QUINTO: Igualmente solicito que el demandado sea condenado al pago de las costas y costos procésales estimados en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%). SEXTO: Solicito de conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decrete y practique medida de embargo sobre los bienes propiedad del demandado a los fines de garantizar las resultas del juicio. Comisionando suficientemente para ello al Juzgado Ejecutor de medidas del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Estimando la presente demanda de conformidad con el articulo 31 ejusdem, en la cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 2.577.083,33). Acompaño recaudos que avalan su pretensión.(folios 01 al 05).

Admitida la demanda en fecha 26 de Abril de 2005, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se decretó medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad del demandado. (folios 6 al 08)

En fecha 09 de mayo de 2005, compareció por ante este Tribunal el Alguacil Suplente de este Despacho, consignando Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE SALVATIERRA. (Folio 10 y 11)


En fecha 18 de Julio de 2005, el Tribunal dicto y Publico Sentencia Definitiva, donde declaro CON LUGAR, la acción intentada en el presente proceso y en consecuencia se procede como sentencia pasada en autorizad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de Septiembre de 2005, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada XIMENA ALEGRIA, y presenta escrito donde conviene con el ciudadano OSWALDO ENRIQUE SALVATIERRA, parte demandada en el presente juicio, y acepta la cancelación de tres cuotas mensuales y consecutivas pagaderas de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del presente año, quedando entendido que con la cancelación de todas y cada unas de las cuotas aquí establecidas queda completamente librado de la deuda objeto de la presente causa; por lo que una vez cancelada la ultima de las cuotas y previa la consignación en este asunto de los respectivos depósitos bancarios que acrediten la cancelación de las mismas; se solicitará a este despacho el cierre y archivo definitivo de la presente causa por cumplimiento total de la obligación.(folio 16)

En fecha 01 de Diciembre de 2005, compareció el ciudadano OSWALDO ENRIQUE SALVATIERRA QUINTERO, asistido en este acto por la abogado NIEVES MARVELY QUINTERO DE MOREAN, presentan escrito donde solicitan el cierre y archivo definitivo de la presente causa, por cumplimiento total de la obligación y a la vez la liberación de la letra de cambio de conformidad con el articulo 447 del Código de Comercio en su encabezamiento, consignando en este acto original y fotocopia de los depósitos de los meses convenidos con la actora. (Folios 19 al 27).

En fecha 13 de Diciembre del 2005, el Tribunal dicto auto donde se avoca al conocimiento de la causa, el Juez Suplente Especial Abg. Alexander Duran Oliveros. (Folio 28)

El Tribunal visto el cumplimiento del convenimiento que cursa en las actas procesales folios 16 al 27 del presente expediente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Alexander Duran Olivares.
La Secretaria,

Abg. Noemí de Ortiz

En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 10:00 A.M Conste.
La Scria .