El Tribunal visto el cumplimiento del convenimiento que cursa en las actas procesales folios 16 al 27 del presente expediente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Alexander Duran Olivares.
La Secretaria,

Abg. Noemí de Ortiz

En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 10:00 A.M Conste.
La Scria .