REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 4915
DEMANDANTE: ARTURO RODRIGUEZ GONCALVES, venezolano,maor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 6.865.303, de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: Abg. FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado N° 27.183, de este domicilio.
DEMANDADO: PEDRO JOSE LEAL VERA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.287.243, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
Mediante libelo de demanda presentado por el abogado FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, en su condición de Endosatario en Procuración de Dos (02) letras de cambio en virtud del endoso al cobro que le hiciera el beneficiario de las mismas, ciudadano ARTURO RODRIGUEZ GONCALVES, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.865.303, de este domicilio, demandó por COBRO DE BOLIVARES, al ciudadano PEDRO JOSE LEAL VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.287.243, para que convenga en pagar o a ello sea condenado por este Tribunal, a pagar a su mandante la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.2.724.447,10), cantidad este que corresponde a los siguientes conceptos: “ a) La suma de … (Bs. 2.412.050,00) por concepto de capital expresado en las Dos (02) letras de cambio objeto de la presente demanda; b) La suma de …(Bs. 312.397,10), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del Cinco por ciento (5%) anual, desde las respectivas fechas de vencimientos de cada cámbial hasta la fecha de la demanda. … demando los intereses que se sigan venciendo, desde la fecha de este libelo hasta la fecha en que se cancelen totalmente las obligaciones objeto de esta demanda, así como también el pago el pago de las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal y los honorarios de Profesionales calculados tal como lo establece el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. …”. Acompaño recaudos que avalan su pretensión. (folios 01 al 04)
Admitida la demanda en fecha 17 de Noviembre de 2005, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se libró boleta de intimación.
En fecha 24 de Noviembre de 2005, compareció por ante el Tribunal de la cauda el ciudadano HECTOR VILORIO, en su condición de Alguacil titular del Tribunal, consignando boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano PEDRO JOSE LEAL, a quien intimó en la dirección indicada.
En fecha 25 de Noviembre de 2.005, el ciudadano PEDRO JOSE LEAL VERA, otorgo poder apud-acta al Abogado ALCIDES MATUTE AYALA.
En fecha 08 de Diciembre de 2005, compareció el apoderado Judicial de la parte demandada, abogado ALCIDES MATUTE AYALA, presentando diligencia donde se opone al presente procedimiento por intimación en la presente causa. Así mismo, solicita se deje sin efecto el decreto de intimación y se da por emplazado para la contestación de la demanda.
En fecha 09 de Diciembre de 2005, comparecieron ante el Despacho de este Tribunal, por una parte el Apoderado Judicial de la parte demandada el Abogado ALCIDES MATUTE AYALA, y por la otra el Endosatario en Procuración, Abogado FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, donde presentaron una transacción en los siguientes términos: “PRIMERO: PARA PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, en la presente causa por COBRO DE BOLIVARES …EL DEMANDADO, ha entregado al DEMANDANTE, la cantidad de … ( 1.300.000,00 Bs.), con los cuales el demandado considera satisfechos todos sus derechos y cantidades demandadas, de capital intereses, indexación y honorarios profesionales indicados en el libelo; por lo que solicitamos de por concluido el presente juicio y archive el expediente; una vez homologada la presente transacción; y previamente requerimos se solicite mediante Oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta ciudad, el despacho de comisión de medida de embargo remitido en la presente causa, por cuanto la medida decretada también requerimos sea suspendida por haberse celebrado la presente transacción; con carácter previó a la homologación de la presente transacción que solicitamos, por ser procedente conforme a derecho
En fecha 13 de Diciembre de 2005, el Tribunal dicto auto donde se avoca al conocimiento de la presente causa, el Juez Suplente Especial abogado Alexander Duran Olivares.
El Tribunal vista la anterior transacción, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se levanta la medida decretada y se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinte días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco.
El Juez Suplente Especial,
Abg. ALEXANDER DURAN OLIVARES
La Secretaria,
ABG. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
Exp. N° 4915
ADO/ruth
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