REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 4899 – 2005
DEMANDANTE:
RAFAEL SEGUNDO MELENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.195.960, de este domicilio.
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ABG. ADA REBECA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.986, de este domicilio.
DEMANDADO: RAUL ALONSO ARGUELLES, titular de la cédula de identidad N°9.556.989, domiciliado en la avenida 31 entre calles 34 y 35, casa N°34-18 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.
II
Mediante libelo de demanda presentado en fecha 28/07/2005 por el ciudadano Rafael Segundo Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.195.960, asistido por la abogada ADA REBECA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.986, demando por COBRO DE BOLIVARES, al ciudadano Rafael Alonso Arguelles, titular de la cédula de identidad N°9.556.989, por los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) en razón del capital de las seis (6) letras de cambio demandadas. SEGUNDO: por concepto intereses de mora, calculados al interés legal del cinco por ciento (5%) anual, que ascienden a la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 129.109,53). TERCERO: Las costas y costos que se deriven de esta acción más honorarios profesionales. CUARTO: A los efectos de los pedimentos anteriores solicita a este Juzgado se sirva aplicar a las cantidades exigidas la indexación correspondiente.
Admitida la demanda en fecha 02 de Agosto de 2005, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se decretó medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad del demandado. (folios 09 al 10)
En fecha 10 de Agosto de 2005, la Abogado Ada Rebeca Briceño, mediante diligencia reforma el libelo de demanda. (folio 12)
En fecha 27 de Septiembre d 2005, fue admitida la reforma a la demanda. (Folio 13)
En fecha 03 de Octubre de 2005, compareció por ante este Tribunal el Alguacil de este Despacho, consignando Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano RAUL ALONSO ARGUELLES. (Folios 14 y 15 )
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con el Ordinal Cuatro del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho que fundamentaran su decisión a cuyo efecto observa lo siguiente:
La presente acción se trata de un Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), intentada por el ciudadano Rafael Segundo Meléndez, asistido de la abogada Ada Rebeca Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.986, en contra del ciudadano Rafael Alonso Arguelles, alegando ser beneficiario legítimo de seis (06) letras de cambio, marcada con los números 1/6, 2/6, 3/6, 4/6, 5/6 y 6/6 por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), a la orden de Rafael Segundo Meléndez .
Por auto de fecha 02-08-2005 se admitió la demanda. y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se decretó medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad del demandado. (Folios 9,10 y ll) Y en fecha 27-09-2005, fue admitida la reforma a la demanda. (Folio 13) constando al folio 15, Boleta de Intimación practicada al demandado, debidamente firmada por el ciudadano Rafael Alonso Arguelles.
Por cuanto no consta en autos que el demandado dentro del lapso legal haya hecho efectivo el pago de la cantidad demandada o hubiere formulado oposición a la misma, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir de conformidad con el aparte Infine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 640 y siguiente Eiusdem, se declara CON LUGAR, la acción intentada en el presente proceso y en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copias certificadas.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Ciudad de Acarigua, a los Seis (06 ) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Alexander Duran Olivares
La Secretaria,
Abg. Noemí de Ortiz
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
CONSTE.
(Scría)
Exp. N° 4899-2005
Yelitza
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