JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPOCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Guanare, 05 de Diciembre de 2.005
195º y 146º

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por el Ciudadano BELTRÁN AUGUSTO MÁRQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.493.716, asistido el Abogado en ejercicio NELSON PIEDRAHITA, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.559.086, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.646, en contra de los Ciudadanos TONINO LOMBARDI LUGARELLI Y GERARDA MARÍA SALERNO DE LOMBARDI. El motivo de la demanda es por DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Alega el demandante que en fecha 09 de Septiembre de 2.003, se desplazaba por la carretera Guanare-Biscucuy a la altura de la entrada a la Urbanización VIMOCA, ubicada frente a la entrada a la Universidad UNELLEZ, en un vehículo de su propiedad Marca: Ford, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Modelo: Vehículo Lariat, Año: 1.989, Color: Blanco y Azul, Placa: 850-XCK, Serial motor: 6 cil, Serial Carrocería: AJF1KS11864 y al tratar de rebasar en esa recta, un vehículo que circulaba en la misma dirección y sentido Marca: Toyota, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Placa: 979-XKV, Color: gris, Serial Carrocería: RN855140405, propiedad de Tonino Lombardi Lugarelli, cuando de repente sin tomar ninguna previsión, sin accionar la luz de cruce, la conductora del vehículo que rebasaba, hizo un giro a la izquierda a fin de entrar a la Urbanización VIMOCA, produciéndose una fuerte colisión con la resultante de daños materiales de consideración, infracción esta que reconociera la conductora Gerarda María Salerno de Lombardi, que en este siniestro su vehículo sufrió los siguientes daños parachoques delantero doblado, goma de parachoques delantero dañada, frontal parachoques delantero doblado descuadrada, tren delantero descuadrado, filer dañado, base de carrocería dañada, guardapolvo izquierdo delantero descuadrado (salvo daños ocultos) con avaluó de estos daños montantes en la cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.100.000,oo), que por tales razones procede a demandar al Ciudadano Tonino Lombardi Lugarelli, en su carácter de propietario del vehículo infractor y a la Ciudadana Gerarda María Salerno de Lombardi, en su condición de conductora infractora, para que le paguen o a ello sean condenados por el Tribunal en Sentencia Definitiva las cantidades siguientes:
1. La suma de Cuatro Millones Cien Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 4.100.000,oo) por concepto de daños materiales causados al vehículo según experticia legal.
2. Solicito que a la cantidad anterior le sea aplicado el método indexatorio en razón del proceso inflacionario, mediante experticia complementaria del fallo conforme los informes del Banco Central de Venezuela.
3. Los honorarios profesionales los cuales se estiman en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo).
En fecha 17-09-2004, se admitió la presente demanda ordenando la comparecencia de los Ciudadanos Tonino Lombardi Lugarelli y Gerarda María Salerno de Lombardi, dentro de los veinte días de Despacho siguientes a la última citación a los fines de contestar la demanda.
En fecha 06-09-2004, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boletas de citaciones con sus anexos, manifestando que le fue imposible citar a los Ciudadano Gerarda María Salerno de Lombardi y Tonino Lombardi Lugarelli.
En fecha 09-05-2005, la Abogada Miriam Durand, se avoca al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Temporal..
En fecha 26-09-2005, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación librada al Ciudadano Beltrán Augusto Márquez, manifestando que le fue dejada la respectiva boleta.
Vistas las consideraciones anteriores pasa este Tribunal a emitir el siguiente pronunciamiento.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el 17-09-2004, fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y a partir de la presente fecha no consta en el expediente ningún acto de procedimiento de las partes, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez
En esta misma fecha se libro la respectiva Boleta de Notificacion.- Conste.-
Srio,



Exp. N° 1.843-04.-
Yeni.-