JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPOCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Guanare, 06 de Diciembre de 2.005
195º y 146º

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por el Ciudadano WU GUODE, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.965.812, asistido el Abogado en ejercicio HEBER PEREZ ARIZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.250.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.626, en contra del Ciudadano OLIVERO ALEXANDER O. El motivo de la demanda es por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.
Alega el demandante que es propietario de Comercial La Preferencia Mayorista de bolsas plásticas y Víveres en General, dedicándose lícitamente a la distribución mayor y detal de bolsas plásticas y víveres en general, que después que había hecho una relación comercial estable con el ciudadano Olivero Alexander O., quien se desempeñaba como proveedor del PAE a nivel regional, suministrándole los víveres que este entregaba firmando la factura la cual cancelaba en un lapso no mayor de quince días, fueron innumerables las veces que se le otorgo el crédito al mencionado ciudadano haciendo su cancelación en la fecha respectiva, pero luego el referido ciudadano recibe una variedad de víveres para ser entregados en el PAE, firmando y aceptando la primera de las facturas el primero de julio de 2003, firmada como aceptada por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 126.340,00) llevados en variedad de víveres y una segunda factura Nº 0557 de fecha cuatro de julio de 2003 firmada y aceptada por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 880.000,00) concerniente a la entrega de diversos víveres que este entregaba en el PAE, tales como: Aceite, Harina Pan, Espaguetis, Arroz, Atún, Azúcar, etc. Que han sido innumerables las gestiones tendientes hacer efectivo el cobro de las facturas que el mencionado ciudadano le adeuda, lo cual le causa un daño irreparable en su negocio, pues ha transcurrido casi un año desde el crédito otorgado sin que le sean canceladas las facturas antes señaladas, que por tales razones procede a demandar al Ciudadano Olivero Alexander O., para que convenga en cancelar o en caso contrario sea obligado por este Tribunal a cancelarme:
1. Factura firmada y aceptada en fecha 01 de Julio de 2003, por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 126.340,00) y la segunda firmada y aceptada en fecha 04 de Julio de 2003 por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 880.000,00), lo cual suma la cantidad de UN MILLON SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.006.340,00).
2. Los intereses establecidos en el Código de Comercio o sea, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 110.697,40).
3. Los honorarios profesionales establecidos en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil o sea la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 279.259,35). Para un total general de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.396.296,75).
En fecha 17-06-2004, se admitió la presente demanda decretando la intimación del Ciudadano Alexander O. Olivero, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha de su intimación a pagar o formular oposición.
En fecha 07-07-2004, el ciudadano WU GUODE, le otorgo poder Especial Apud-Acta a los Abogados HEBER PEREZ ARIZA y MARIANGEL LEON CASTILLO.
En fecha 21-09-2004, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de intimación con sus anexos, manifestando que le fue imposible localizar al Ciudadano Alexander O. Olivero.
En fecha 09-05-2005, la Abogada Miriam Durand, se avoca al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Temporal..
En fecha 17-05-2005, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación librada a los Abogados Heber Pérez Ariza y/o Mariangel León Castillo, manifestando que notifico al Abogado Heber Pérez Ariza.
En fecha 26-09-2005, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación librada al Ciudadano Alexander Olivero, manifestando que le fue dejada la respectiva boleta.
Vistas las consideraciones anteriores pasa este Tribunal a emitir el siguiente pronunciamiento.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el 17-06-2004, fue admitida la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, en fecha 07-07-2004 el ciudadano WU GUODE, le otorgo poder Especial Apud-Acta a los Abogados HEBER PEREZ ARIZA y MARIANGEL LEON CASTILLO y a partir de la presente fecha no consta en el expediente ningún acto de procedimiento de las partes, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez
En esta misma fecha se libro la respectiva Boleta de Notificacion.- Conste.-
Srio,

Exp. N° 1.825-04.-
Pascua.-