JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPOCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Guanare, 07 de Diciembre de 2.005
195º y 146º

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por la Abogada ADELINA MIRANDA LOZANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.647.794, Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.960, en su condición de Endosataria en Procuración de la Firma mercantil Compañía Anónima Policlínica Barquisimeto, en contra de la Firma mercantil INVERSIONES YLLE C.A. El motivo de la demanda es por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.
Alega la demandante que en fecha 08 de Mayo de 2003, la firma mercantil Inversiones Ylle C.A., emitió en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, un cheque identificado con el Nº 41054645, por la cantidad de Un Millón Novecientos Cuarenta Mil Seiscientos Veintitrés Bolívares (Bs. 1.940.623,00) del Banco de Fomento Regional de los Andes Banfoandes, para ser pagado a la orden de su endosante la C.A. Policlínica Barquisimeto. Dicho instrumento fue depositado en una cuenta corriente de su endosante siendo devuelto por la cámara de compensación con la nota al “Dirigirse al Girador”. Realizado el cobro de dicho efecto de comercio a la empresa deudora emisora del cheque, el resultado de tal gestión ha sido infructuoso que por tales razones procede a demandar a la Empresa Inversiones Ylle C.A., representada por la Ciudadana Evelyn Coromoto Bastardo Rivero, como emisora del cheque para que convenga o de lo contrario sea obligado por este Tribunal a pagar las cantidades siguientes:
 La cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 1.940.623,00), por concepto de capital correspondiente al cheque anteriormente identificado, el cual opongo a la demandada en su contenido y firma.
 La cantidad de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 113.203,00), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, sobre dicho capital y sobre la base de las fechas siguientes: desde el 08 de mayo del año 2003 exclusive, hasta el dia 08 de Septiembre del año 2004, exclusive, así como las que se sigan causando hasta la terminación del presente procedimiento.
 La suma de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.3.233,07), correspondiente a un derecho de comisión equivalente a la cantidad de un sexto por ciento (1/6%) del saldo deudor, así como los que se sigan causando hasta la terminación del presente procedimiento
 Las costas del presente juicio, de conformidad con los artículos 274 y 648 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en principio calculadas a un veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de la demanda.
En fecha 24-09-2004, se admitió la presente demanda decretando la intimación de la Empresa INVERSIONES YLLE, C.A., representada por la Ciudadana Evelyn Coromoto Bastardo Rivero para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha de su intimación a pagar o formular oposición.
En fecha 07-10-2004, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de intimación con sus anexos, manifestando que le fue imposible localizar a la Representante de la Firma Mercantil Inversiones Ylle, C.A.
En fecha 20-10-2004, la Abogada ADELINA MIRANDA LOZANO solicita al Tribunal por medio de diligencia, se libre nuevamente exhorto al Juzgado Ejecutor Segundo de Medidas de este Circuito Judicial.
En fecha 09-05-2005, la Abogada Miriam Durand, se avoca al conocimiento de la presente causa en su carácter de Juez Temporal..
En fecha 16-06-2005, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación librada a la Ciudadana Evelyn Coromoto Bastardo Rivero, en su carácter de Representante de Inversiones Ylle, C.A., manifestando que notifico a la referida ciudadana.
En fecha 04-10-2005, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación librada a la Abogada Adelina Miranda Lozano, manifestando que la notificó.
Vistas las consideraciones anteriores pasa este Tribunal a emitir el siguiente pronunciamiento.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el 24-09-2004, fue admitida la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, en fecha 20-10-2004 la Abogada ADELINA MIRANDA LOZANO, solicita al Tribunal por medio de diligencia se libre nuevamente exhorto al Juzgado Ejecutor Segundo de Medidas de este Circuito Judicial y a partir de la presente fecha no consta en el expediente ningún acto de procedimiento de las partes, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez
En esta misma fecha se libro la respectiva Boleta de Notificacion.- Conste.-
Srio,

Exp. N° 1.844-04.-
Pascua.-