Vista la conciliación celebrado entre las partes Ciudadanos: TIBISAY COROMOTO JORDANA ZAMBRANO Y MANUEL SABULON CUEVAS MONTILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Ns. 10.728.481 Y 10.724.744, donde el Ciudadano: MANUEL SABULON CUEVAS MONTILLA, se comprometió a pasarle la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaría, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0111000200160227, por ante el Banco Provincial Agencia Biscucuy, a favor de su Hija: xx, los demás gastos de útiles Escolares, estrenos decembrinos y medicina serán compartidos y