Se inició el presente procedimiento por Solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Diógenes Antonio Díaz González, Venezolano, mayor de edad, domiciliado al final de la calle Principal del Barrio El Tamarindo de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 15.138.975, asistido del Abogado: Alirio R. Valladares, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.730, en contra del ciudadano: Luís Fernando Torres Betancourt, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 80.344.511, domiciliado en la carretera Principal del Caserío La Cimarrona, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.
Expone el solicitante que en fecha: 30 de Abril del dos mil Tres (2003), realicé con el ciudadano: Luís Fernando Torres Betancourt, una negociación de compraventa referente a un vehículo descrito bajo las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: C-60, Año: 1972, Color: Naranja, Clase: Camión, Tipo: Volteo, Uso: Carga, Serial de Carrocería: C5003J0114300; Serial del Motor: BC109001; Placa: 299PAT, y el cual anexa marcado con la letra: “A” en la presente solicitud. Fundamento la presente acción en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil.
En fecha: 18-05-2005, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación del Ciudadano: Luís Fernando Torres Betancourt, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a su citación para que diera contestación a la solicitud de RECONOCIMEINTO DE INSTRUMENTO PRIVADO,
Cursa al folio Diez (10), diligencia estampada por el Alguacil consignando Boleta de citación del Ciudadano: Luís Fernando Torres Betancourt, quien se negó a firmar la Boleta correspondiente, se ordena librar Boleta de Notificación, en fecha: 08-08-2005, fue debidamente notificado.
Llegada la oportunidad para contestar la Solicitud el Ciudadano: Luís Fernando Torres Betancourt, no compareció por si ni por medio de apoderado a manifestar formalmente si lo reconocía o negaba el instrumento privado que le fuera opuesto el ciudadano: Diógenes Antonio Díaz González.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo previo el análisis siguiente:
Establece el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que:
La parte contra quien se produzca en Juicio un Instrumento Privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el Libelo…
Por consiguiente en el caso que nos ocupa, el ciudadano: Luís Fernando Torres Betancourt, identificado en autos, al no haber desconocido expresamente su firma ni el contenido dentro de la oportunidad legal que establece la ley, el cual le fuera opuesto por el ciudadano: Diógenes Antonio Díaz González, no queda otra conclusión que el documento privado que cursa al folio dos (02) de este expediente, ha quedado RECONOCIDO legalmente; a tenor del Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con 1364 del Código Civil. Así se decide.
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