Vista la conciliación celebrada entre las partes ciudadanos: Xiomara Justo de Cardoza y Francisco Javier Cardoza, titulares de las cédula de identidad Nº 16.210.022 y 14.865.193, respectivamente, donde el ciudadano: Francisco Javier Cardoza, se compromete a entregar cada semana un mercado y también se compromete según su capacidad económica a darle ropa sus hijos: x; x y x, y la progenitora ciudadana: Xiomara Justo de Cardoza, se comprometió que una vez cumplida la Obligación Alimentaría dejara visitar a sus Hijos: x; x y x, por su padre y