REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CHABASQUEN: 15 DE DICIEMBRE DE 2005
AÑOS: 195° Y 146°


EXP N°: 418/2005 DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA



Vista la conciliación celebrada por entre los ciudadanos: ROSANGELA DEL CARMEN HERNANDEZ ESCALONA y LIMBER MORON MONTAÑA, donde dicho ciudadano, se comprometió a pasarle la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,oo) mensuales a partir del mes de Febrero del año 2006 y el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre es decir Ciento Cincuenta mil Bolívares (Bs 150.000,oo) dichas cantidades de dinero serán retenidas del sueldo que devenga dicho ciudadano por la Gobernación del Estado Portuguesa. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaria se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.



La Juez Temporal,


Abog. Janet del Carmen Zavarce Pinto

La Secretaria,

Abog. Francisca Gonzalez de Trabiezo