REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-



CHABASQUÉN: 06 de Diciembre de 2005.
Años: 195° Y 146°


Exp. N°. 420/2005 DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Vista la conciliación celebrada por entre los ciudadanos: NAYIBI GREGORIA PINEDA PAEZ E IVAN ENRIQUE LINARES LINARES, por concepto de obligación alimentaria, en beneficio de la niña XXXX, donde quedaron de acuerdo en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales y el doble de esta cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, a través de una cuenta bancaria que aperturará la madre de la niña en el Banco Provincial y los cuales serán descontados del sueldo que devenga el padre de la niña, a partir del mes de enero del próximo año 2006, quien además comprometió a entregarle en este mismo acto, a la referida ciudadana, la cantidad de Trescientos Dos Mil Bolivares (Bs. 302.000.oo) distribuidos de la siguiente manera: Ciento Veinte Mil bolivares (120.000,oo) por concepto de pago del mes de Diciembre del presente año y el doble de dicha mensualidad y la cantidad restante por concepto de gastos médicos relacionados con motivo del ambarazo de la mencionada ciudadana.- Por cuando dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaria se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal.


Abog. Janet Zavarce Pinto.
La Secretaria,
Abog. Francisca González de Trabiezo.
Z-420-2005