En horas de despacho del día de hoy doce (12) de Diciembre de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó en un inmueble, ubicado en la urbanización María José casa No 87 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 12 de Diciembre de 2005, a objeto de practicar la medida de Embargo preventivo, en cumplimiento al Despacho de comisión librado por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No. 3.542-05, en el juicio que por Cobro de Bolívares, Vía Intimación, sigue el ciudadano Rafael Biaglio Spataro Bonifacio, contra el ciudadano Jaime Elías Melian. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito a la ciudadana, Nancy Coromoto González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.530.210, de este domicilio y civilmente hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal nombra como Depositaria a la Representante Legal de la Depositaria Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.244.833, de este domicilio y civilmente hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo” Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la endosataria en procuración Abg. Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, inscrita en el Inpreabogado No 23.278, procede a notificar de su misión a la ciudadana Medina Agüero Yohana Carolina, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 18.731.899, hija del demandado. Este Tribunal le impone de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que el Tribunal le concede a la notificada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el demandado, un Abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida judicial para que hagan acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 11:25 AM, la endosataria en procuración Abg. Aura Mercedes Pieruzzini, quien expone: “Señalo para embargar preventivamente una moto marga llama, serial de carrocería No 4NK025977, serial de motor 4Nk025969, modelo Royal Star, año 1997, color negro y arena, tipo paseo, uso particular. El cual compro a Julio Sevillano Arce, titular de la cédula V-12.056.914, que era de su propiedad según documento emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, bajo el No 4NK025977-1-1, de fecha 23/11/99 y según documento autenticado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira el 28/9/2004, bajo el No 69, tomo 187, folio 164 y 165 de los Libros de autenticación. El Titulo original esta a nombre del ciudadano Graterol paredes Miguel Ángel quien le vendió al demandado quien presentó en este acto toda la tradición documental para acreditar la propiedad de la moto”. En este momento el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito quien expone:” una moto de 3500 centímetros cubito, stop trasero los dos en buenas condiciones, asiento en regular estado, dos bolsos laterales de cuero negro que fungen como maleteros, no contienen nada en su interior, con remaches en forma de tachuelas, color plateado y uno pequeño en la parte delantera del mismo color, con remaches plateados sin nada en su interior, dos retrovisores en buenas condiciones, dos cauchos de medidas 50 150/80, en regular estado, marca Macadán, stop delantero en buenas condiciones, protectores de cuero en los laterales en regular estado, la parte del motor es de color plateado, una parrilla pequeña trasera en buen estado, el perito lo avalúa por la cantidad de Nueve millones veinte mil bolívares (Bs. 9.020.000,oo), es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la endosataria en procuración Abg. Aura Pieruzzini, quien expone: “Presente como esta en este acto el demandado solicito al Tribunal lo notifique y a su vez consigno copia del certificado del documento de vehículo embargado para que forme parte del acta de embargo y así quede constancia de tradición de los documentos de propiedad del mismo, es todo” Seguidamente el Tribunal procedió a notificar al demandado ciudadano Díaz Melian Jaime, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 81.122.819, de este domicilio y así mismo se consigna a esta acta copia del documento que acredita la tradición del bien antes identificados. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Embargado preventivamente el bien mueble antes señalado e identificado y avaluado por el perito. En este mismo acto lo coloca a disposición de la Representante legal de la Depositaria judicial Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena quien expone: “Recibo conforme la moto con las identificaciones antes señaladas y así mismo solicito se me expida copia certificada de esta acta, es todo. El Tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir las copias certificadas. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:05:M, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

LOS NOTIFICADOS;
JAIME DIAZ MELIAN
JOHANA CAROLINA MEDINA.

LA ENDOSATARIA EN PROCURACION;
ABG. AURA MERCEDES PIERUZZINI.

EL PERITO
NANCI GONZALEZ

LA DEPOSITARIA
RESTITUTA DEL CARMEN MENA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ