En horas de Despacho del día de hoy Catorce (14) de Diciembre de 2005, siendo las 9:55 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie de un mil cuatrocientos noventa y nueve (1.499) metros cuadrados, ubicado en la calle 4, esquina con avenida 1, Barrio Bolívar de la ciudad de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa y todas las bienechurías enclavadas en dicha parcela, conformada por un galpón con estructura metálica, techo de acerolit, piso de cemento, instalaciones sanitarias y eléctricas entubadas, que tiene una superficie de cuatrocientos setenta metros cuadrados (470Mt2) con sus respectivos brekers y cajetines y un departamento de oficina, conforme fue acordado en auto de fecha 13 de Diciembre de 2005, a objeto de practicar medida de secuestro, en cumplimiento al despacho de comisión librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 2005-0240, en el juicio que por acción de Desalojo de Inmueble sigue el ciudadano Juan Olle Grau, contra el ciudadano Domingo Acosta Molina. Seguidamente este Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000, oo) por hora. Seguidamente el Tribunal nombra como Secuestrataria a la Representante Legal de la Depositaria Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.244.833, de este domicilio y civilmente hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado actor Abg. Manuel Parra Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.857, procedió a notificar de a la ciudadana Linarez María de la Cruz, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.542.635. Este Tribunal le impone de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso y siendo el Secuestro una medida ejecutiva , es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:45 AM, se hizo presente el abogado Narciso Segundo Gutiérrez, Inpreabogado 25.389, a los efectos de asistir a la notificada y encargada del local donde se encuentra constituido el Tribunal y no habiendo ninguna objeción por el abogado asistente el Tribunal continua con la medida de Secuestro y procede hacer inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble por le concede el derecho de palabra al perito y quien expuso: 1.- Una sierra industrial para maderas, marca G.estefa-ny-dima Caracas, serial 00108, color verde con motor incorporado, marca 4SG, funcionando.-2. Una máquina combinada serial 00109, marca Dima, color verde con motor, cepillo y acople.3.- una sierra circular maraca Magic, matricula No RFO-00111, voltio 220 con motor. 4.- Un tronchador industrial, marca WADKPNBURSGREEN, serial 027-142, motor marca B, color verde, 5.- Una lijadora industrial de madera, motor marca LAFERT, serial FB9052/4, No B218 color verde, 6.- Una sierra circular para madera, marca JONSERDS, SWEDEN 6152, serial 00115, motor marca FIMEC, 7.- Un trompo industrial de madera, marca vendido por maquinarias Lorenzo, modelo TV700, serial 00103 motor marca fimer No 3400, tipo CUE9090, color verde. 8.- Un trompo industrial de madera tipo MB700 No 0099-00113, motor marca Brazir no 711876, modelo FE0042/4. 9.- Un compresor de 240 libras, con bombona, color verde y compresor LH. 10.- seis bancos para trabajar de madera. 11.- Un esmeril, modelo una base para torno, color verde de 1,50 mt, aproximadamente. 12.- tres tambores para vehículo usado se desconoce el uso. 13.- Tres sillas de mimbre, una de metal y un banco madera. 14.- Un ventilador de base color negro, marca Taiko. 15.- una nevera, marca Magic-angen, color Beige en mal estado de funcionamiento, modelo MIGA. 16.- Un taladro industrial, marca Dilco, serial 9373/LT/III, color verde con su respectivo mesón y una presa mecánica, color azul, acoplado al mismo, se desconoce su funcionamiento. 17.- un estante de formica con puerta corrediza, sin ningún contenido dentro. 18.- un estante de formica, color Blanco de ocho entrepaños. 19. un lavamanos, color Blanco, sin grifo. 20.- una escalera de aluminio de 10 peldaños. 21.- una cocina de dos hornillas de hierro. 22.- Dos carretillas usadas. 23.- Cuatro cauchos con Rin en mal estado. 24.- Una quinta rueda. 25.- Una base para compresor, color rojo.26.- Un capó para vehículo. 27.- un rallador. 28.- Una base para torno, color verde. 29.- Una base para escopladura. Dentro del galpón existe una mezanine y dentro de la misma se encuentran los siguientes bienes. No 1.- un archivo de formica, color marrón de 4 gavetas. 2.- Un juego de escritorio de formica, color blanco, con 5 gavetas desacopladas. No 3.- 4 sillas de madera en construcción. 4.- 6 pizarrones de madera y formica, color blanco. 5.- Un asiento para vehículo doble y dos sencillos, tapizados en color Marrón.6.- Un escritorio de formica color marrón con una silla. 7.- Un asiento para camión, color negro. 8.- Un tablero y consola para wagoneer. 9.- Tres bases para techo. 10.- Un cajón de metal, color dorado con candado se desconoce el contenido. 11.- Un parachoques para camión de láminas de metal. 12, Un parachoques cromado para vehículo abollado. En la parte de debajo de la mezanine existe un depósito de paredes de bloque con su respectiva puerta de metal y cerradura, marca Cisa, dentro del mismo existe una nevera, marca Condesa, modelo CNA-11RB, serial STEO49923, color blanco funcionando, sin nada adentro de 11 pulgadas, una soldadora eléctrica, color azul, marca Cebora, con su respectivo cable, repuestos y llaves para vehículos, usados, (varios), se desconoce su funcionamiento, herramientas para carpintería (Segueta, Serrucho, cepillo para madera, taladro), un cajón de madera con candado se desconoce su contenido, dos extinguidotes caretas para soldar y una bicicleta desarmada el cual se encuentra cerrado bajo llave. Y contiguo a este existe otro depósito con cerradura, marca Cisa, puerta de lamina de metal rojo, se desconoce el contenido y se mantienen cerrada dicho depósito y se mantienen cerradas dicho depósitos entregándosele las llaves en este acto. Con respecto a la mezanine también permanecerá con un candado securiti No 235/40MM manteniendo la notificada las respectivas llaves, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado actor quien expone:” Señalo para secuestrar por este Tribunal una parcela de terreno que tiene una superficie de un mil novecientos cuatro metros cuadrados ubicado en el sitio donde están constituido este Tribunal vale decir en la calle 4, esquina con avenida 1, barrio Bolívar de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, igualmente pido que sea secuestrado las bienechurías enclavadas sobre dicha parcela de terreno conformadas por un galpón de estructura metálica techo de acerolit, piso de cemento con su respectivas instalaciones eléctricas con sus respectivo brekers y cajetines y demás mejoras y bienechurías. Tiene una superficie de 470 Mts2 aproximadamente, es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:” Secuestrado el inmueble constituido por una parcela de terreno de mil cuatrocientos noventa y nueve metros cuadrados calle 4, con avenida 1 del Barrio Bolívar del Municipio Páez Estado Portuguesa con las bienechurías que en ellas se encuentran ya señaladas y con una superficie de 470 mts2 con sus respectivo brekers y cajetines y departamento de oficina y con su respectivo inventario y en este mismo acto se le entrega a la Secuestrataria Restituta del Carmen Mena, ya identificadas quien expone:”Recibo conforme el inmueble con su inventario y solicito copias certificadas de la presente acta, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:45 PM., resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
El Apoderado Actor;
Abg. Rafael Monagas.
El Perito;
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé.