En horas de despacho del día de hoy quince (15) de Diciembre de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó en un inmueble constituido por una parcela de terreno municipal, la cual tiene un área de 310 mts2, situado en la avenida 39 antigua avenida 5, distinguido con el No 23-41 de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, alinderada así: Norte: Casa de María Andrea Rodríguez, Sur: Casa de Ángel Sangroni, este: casa y solar de Víctor Rodríguez y Oeste: Que es su frente, avenida 39, antigua avenida 5 del Municipio Páez, Estado Portuguesa, a objeto de practicar la medida de Embargo ejecutivo, en cumplimiento al Despacho de comisión librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No. C-270, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue el Banco Mercantil C. A. (Banco Universal), contra los ciudadanos Héctor Marchan Pérez y Leiba Pérez de Marchan. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano, Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.609.209, de este domicilio y civilmente hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, así mismo manifiesto que mis honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000, oo) por cada hora”. Seguidamente el Tribunal nombra como Depositaria a la Representante Legal de la Depositaria Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.244.833, de este domicilio y civilmente hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo” Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado judicial Abg. Rafael Monagas Escalona, inscrito en el Inpreabogado No 24.185, procede a notificar de su misión a la ciudadana Torrealba Terán Yaquelyn, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 12.266.326,quien manifestó estar arrendada en dicho inmueble y le informa a la notificada que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que el Tribunal le concede a la notificada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con los demandados, un Abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida judicial para que hagan acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 10:30 am, el Tribunal le concedió el derecho de palabra al apoderado actor, quien expone: “Señalo para embargar Ejecutivamente el inmueble constituido con una casa de habitación distinguida con el No 39-1, avenida 5 hoy avenida 39 de Acarigua, Estado Portuguesa, la cual le pertenece en forma exclusiva a la ciudadana Leiba Pérez de Marchan, según titulo supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, dicho inmueble que se señala a embargar se encuentra edificado sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal cuya adquisición ya fue tramitada por ante la Alcaldía del Municipio Páez en fecha 27 de Diciembre del 2004. El inmueble (las bienechurías) que en este acto se señalan a embargar edificada sobre la parcela de terreno ejido Municipal posee los siguientes linderos Norte: Casa de María Andrea Rodríguez, Sur: Casa de Ángel Sangroni, Este: casa y solar de Víctor Rodríguez y Oeste: Que es su frente, avenida 39, antigua avenida 5 del Municipio Páez, Estado Portuguesa, las características del inmueble que en este acto se señalan a embragar son las siguientes: casa quinta, cuatro habitaciones, tres baños, sala de estar, sala, comedor, porche, cocina lavadero, paredes de bloque, piso de baldosa, techo de machihembrado y teja, ventanas de macuto con vidrios con protectores de hierro, puertas de madera. El bien inmueble con las bienechurías que en este acto señalo a embargar le pertenece exclusivamente a la ciudadana Leiba Pérez de Marchan viuda de Marchan y así queda demostrado para fines legales en la planilla sobre declaración sucesoral (formulario de autenticaciones sobre impuesto sobre sucesiones No 0012824 de fecha 22 de Noviembre del 2001), por lo que solicito en este mismo acto que copia de la correspondiente planilla sea agregada al acta de embargo, así mismo solicito sea agregado al acta de embargo copia del titulo supletorio al cual se hace referencia, previa su confrontación a los efectos di vendí con los originales presento a este Tribunal para que sean constatados y devueltos los originales, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al perito quien expone:” El inmueble esta constituido por un lote de terreno de 300 mts2 aproximadamente las cuales son terrenos ejidos y la vivienda familiar tipo quinta ahí construida tiene 280 mts2 aproximadamente, la cual es de paredes de bloque y cemento de rejas de metal con portón corredizo y puerta de entrada, ventanas tipo macuto con protectores, puerta principal de madera presenta la cerradura en mal estado, distribuida de la siguiente manera: Un garaje, porche, una sala, comedor, un pasillo de acceso, cuatro habitaciones, con puertas entamboradas y cerradura, una de ellas posee baño y sus respectivos accesorios, dos baños auxiliares, una cocina con puertas, una sala de estar con protectores de metal, un lavadero, la vivienda se encuentra cercada en sus laterales y fondo, igualmente la casa posee los servicios básicos, de energía eléctrica, cloacas e igualmente la vivienda se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento y por lo tanto se avalúa en la cantidad de Cincuenta millones de Bolívares (50.000,oo), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido con una casa de habitación distinguida con el No 39-1, avenida 5 hoy avenida 39 de Acarigua, estado Portuguesa, con los linderos ya especificados propiedad de la demandada Leiba Pérez de Marchan, en este mismo acto lo coloca a disposición de la Representante legal de la Depositaria judicial Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena quien expone: “Recibo conforme el bien inmueble antes identificado y avaluado y así mismo solicito se me expida copia certificada de esta acta, es todo. El Tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir las copias certificadas. El Tribunal deja constancia que tuvo a su vista y devolución documento de propiedad originales de las bienechurías aquí embargadas y procede a anexar a estas actas copias simples de dichos documentos. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al apoderado actor Abg. Rafael Monagas, quien expone: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados por cuanto lo aquí embargado no cubre lo total de lo decretado en la medida, es todo”. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:50:am, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

La NOTIFICADA;
TORREALBA YAQUELIN

EL APODERADO ACTOR;
ABG. RAFAEL MONAGAS

EL PERITO;
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA
RESTITUTA DEL CARMEN MENA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ