En horas de Despacho del día de hoy Cinco (05) de Diciembre de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 2:30 PM, se trasladó y constituyó en la entidad Bancaria Banco Mercantil, ubicada en la avenida 32 con calle 28 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 05 de Diciembre del 2005, a objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, en cumplimiento al despacho de comisión librado por el Tribunal de Protección del Niño y adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nro. 4339, en el juicio que por Obligación Alimentaría, sigue la ciudadana Carmen Yolanda Figueredo Fernández, contra el ciudadano Edgar Isidro Valderrama Bastidas. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano José Manuel López Torin, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 5.245.936, en su carácter de Gerente Administrativo de la Entidad Bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra la Abogado Milagro Sarmiento inscrita en el Inpreabogado No 78.941 en su carácter de representante legal de la parte actora a quien se le otorga el derecho de palabra y expone:” Señalo para embargar Ejecutivamente la cuenta de Ahorro No 7048008938 donde su titular es el ciudadano Edgar Isidro Valderrama Bastidas demandado en esta causa, la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1000.000,oo), es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al notificado ciudadano José Manuel López Torin, antes identificado, quien expone:” Efectivamente existe en esta Entidad Bancaria la cuenta de Ahorro No 7048008938 donde su titular es el ciudadano Edgar Isidro Valderrama Bastidas y por la cantidad señalada por la abogada Milagro Sarmiento, es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente la cantidad de un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo),de la cuenta de ahorro N° 7048008938, en el Banco Mercantil donde su titular es el ciudadano Edgar Isidro Valderrama Bastidas parte demandada en esta causa, por lo que en este acto se le solicita al notificado ciudadano José Manuel López Torin, antes identificado en su condición de Gerente de la Entidad Bancaria Banco Mercantil (agencia Acarigua) expida en este acto Cheque de gerencia con la cantidad aquí embargada a los efectos de ser depositado en el Banco Industrial de Venezuela de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, con la debida aperturación de una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado Ejecutor de Medidas, del demandante y del demandado es esta causa, es todo”.Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora abogada Milagro sarmiento, ya identificada, quien expone:” Por cuanto la cantidad embargada no cubre el monto adecuado por la obligación alimentaría me reservo el derecho de seguir embargando bienes del demandado, es todo”. Seguidamente el notificado en este acto ciudadano José Manuel López Torin, hace entrega de cheque de gerencia No 57032191 no endosable por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) y a la orden del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 05 de Diciembre del Banco Mercantil Agencia Acarigua. En este mismo acto el Tribunal lo recibe conforme lo anexa a la presente acta y en esta misma fecha procede a hacer su depósito en el banco Industrial de Venezuela. Seguidamente el Tribunal da cumplida su misión y resuelve volver a su sede, siendo las 3:15 PM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
EL NOTIFICADO
JOSE MANUEL LOPEZ TORIN.
LA APODERADA ACTORA;
ABG. MILAGRO SARMIENTO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ