En horas de despacho del día de hoy seis (06) de Diciembre de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:45 a.m., se trasladó y constituyó en un inmueble, ubicado en la calle número 06 continuación de la avenida circunvalación, vía Barquisimeto casa No 30-41 de Araure, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 24 de Diciembre de 2005, a objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, en cumplimiento al Despacho de comisión librado por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No. 3.496-004, en el juicio que por Cobro de Bolívares, Vía Intimación, sigue el ciudadano Constantine Constantine Samin, contra los ciudadanos José Rafael La Torre y Aura Josefina Bermúdez. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano, Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, de este domicilio y civilmente hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo) por hora. Seguidamente el Tribunal nombra como Depositaria a la Representante Legal de la Depositaria Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.244.833, de este domicilio y civilmente hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo” Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado judicial Abg. Durman Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado No 60.006, procede a notificar de su misión a los ciudadanos José Rafael La Torre y Aura J. Bermúdez, titulares de las cédulas de Identidad No 6.11397 y 2.624.173, respectivamente demandados. El Tribunal le informa a los demandados que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con Abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida judicial para que hagan acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 10:15 AM, el apoderado Judicial Abg. Durman Rodríguez, ya identificado, de la parte actora expone:”Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles: No 1.- Un televisor a color, marca Nacional Quintrix, modelo CT-1904, sin serial funcionando. El perito lo avalúa en la cantidad de Doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000, oo). No 2.- Un equipo de sonido, marca Aiwa, serial de barra SQ3UB7860728, modelo GXN522LH para tres CD, doble casette y radio, 2 cornetas medianas, marca Aiwa, lote E970916, modelo SX-R280, con control, marca Aiwa, lote 0970916, modelo SX-R280, con control, marca Aiwa, modelo RCBASO 3. El perito interviene y expone:” El bien antes señalado se avalúa por la cantidad de Trescientos cincuenta mil bolívares (Bs.350.000, oo) por su estado de funcionamiento”. No 3.- Un DVD, marca LG, serial 404SH01710, modelo DUE8421N, con control LG. El perito en este estado interviene y expone:” El bien antes señalado se avalúa en la cantidad Ciento noventa mil bolívares (Bs.190.000,oo) por encontrarse en buen estado de funcionamiento. No 4.- un VHS, marca panasonic, modelo PV7400, serial DT1C95157, color negro, se desconoce su funcionamiento, con control, marca panasonic, universal, color negro. El perito lo avalúa en cien mil bolívares (Bs.100.000,oo). No 5.- Un estante porta objeto, de metal tubular, color rojo, de cuatro entrepaños y dos porta cornetas laterales. El perito en este estado lo avalúa en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo). No 6.- Un tinajero de estructura de madera, con figuras talladas de dos entrepaños internos, con una puerta y dos tinajas internas de arcilla y una tinaja superior de arcilla. El perito lo avalúa por la cantidad de Quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo), por encontrarse en buen estado de funcionamiento y conservación. Seguidamente el perito expone: Los bienes antes señalados y debidamente identificados y avaluados cada uno de ellos ascienden a la cantidad de Un millón quinientos cuarenta mil bolívares (Bs. 1.540.000, oo). En el avalúo de cada bien se tomó en consideración el estado de conservación y funcionamiento que para la fecha de la presente medida tienen los mismos, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Embargado Ejecutivamente los bienes muebles antes señalado, identificados y avaluados por el perito y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., quien expone: “Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados, así mismo solicito al Tribunal me sea expedidas copias certificadas de la presente acta. Es todo”. En consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir las copias certificadas. Seguidamente interviene en este estado el apoderado actor Abg. Durman Rodríguez, ya identificada, quien expone: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes de los demandados en otra oportunidad, por cuanto los bienes muebles aquí embargados no cubren la totalidad de lo demandado. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:55:AM, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

LOS DEMANDADOS;
JOSE RAFEL LA TORRE
AURA JOSEFINA BERMUDEZ.

EL APODERADO ACTOR;
ABG. DURMAN RODRIGUEZ

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA
RESTITUTA DEL CARMEN MENA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ