República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Parcelamiento Caño Delgadito, Siete de Diciembre de Dos Mil Cinco. Años 195° y 146°.
En el día de hoy, Siete de Diciembre de Dos Mil Cinco, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05) se trasladó y constituyó el Juez Temporal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.130.623 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.626 y la secretaria Abogado Marielda Álvarez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.401.851 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.961 en la siguiente dirección: Fundo Sevilla, sector Cinco, Parcelamiento Caño Delgadito en compañía del Abogado Heber José Pérez Ariza ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.250.402 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.624 a fin de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en el Juicio seguido por el ciudadano Heber Pérez Ariza contra el ciudadano Joel Manuel Rivero. En este Estado el Tribunal procede a notificar de la presente medida al ciudadano Joel Manuel Pineda, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.134.047. El Tribunal le impone de su misión al demandado y le informa que por derecho a la defensa por ser un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cuál debe ser garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta minutos (30) a los fines de que se comunique con un Abogado de su confianza que puedan defender sus derechos e intereses todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencial mente en fecha Primero de Febrero de Dos Mil (01-02-2000) y Veintitrés de Enero de Dos Mil Dos (23-01-2002) por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de derechos Humanos o Pacto de san José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal mientras transcurre el lapso de espera señalado procede a juramentar como Perito al ciudadano Carlos Vera Chirinos venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.857.705, Ingeniero Agrónomo quien estando presente expone: acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con el mismo. Seguidamente el tribunal procede a juramentar como Depositaria Judicial a la ciudadana Maria Nieto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.795.425,Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. quien estando presente expone: acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fielmente con el mismo. Transcurrido los treinta minutos (30) de espera y siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 AM), el demandado manifiesta que no se comunicará con ningún Abogado. Para la práctica de la presente Medida el Tribunal estuvo acompañado de los efectivos Henry Jesús Manzanilla Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.240.345, adscrito a la Comandancia de Policía del Municipio Papelón y el ciudadano José A. Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°15.400.259, adscrito a la Comandancia de Policía del Municipio Papelón. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al Abogado Actor ya identificado quien expone: señalo para ser embargados los siguientes bienes: 1.)Una (01) Sembradora abonadora, marca Baldan de cinco cuerpos , modelo PLB4X8800CRC; serial 438072900 año 2002, del cuál se desconoce su funcionamiento. 2.) Una (01) motobomba marca Domopower, modelo 9DAG-200F, motor modelo MD55, succión y descarga de 2 pulgadas, motor de 5HP, serial 0506-002351 con todos sus implementos. 3.) Un (01) Compresor con motor eléctrico marca Leland-Faraday, Stop N° M-204E, con 10 metros de manguera y bombona de 15 kilos, se desconoce su funcionamiento. 4.) Una (01) rastra de fabricación nacional, sin seriales ni marca visible color amarillo de 20 x 24 discos en regular estado. 5.) Un (01) rollo argentino de 3 metros de largo con seis cuchillas de tiro y estructura lateral roto, desarmado y malas condiciones. 6.) Un (01) Camión marca Chevrolet, 350 de estaca, color Beige, Custom de luxe -30, seis cauchos en mal estado, serial de carrocería CCT33BV210952 Año 1981 se desconoce su funcionamiento es todo. En este estado el Tribunal inquiete al Perito ya identificado el valor de los bienes antes señalados de acuerdo a sus características. En este estado el perito Avaluador ya identificado expone: De conformidad con las características descritas por la parte actora y avaluada por el Perito y en el mismo orden se valoran de la siguiente manera: al punto 1) la cantidad de Seis Millones de Bolívares ( Bs. 6.000.000) al punto 2) Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000) al punto tres Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000) al punto cuatro Un Millón Doscientos Mil Bolívares ( Bs. 1.200.000) al punto cinco Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000) y al punto seis Siete millones de Bolívares (Bs. 7.000.000) para un total general de Quince Millones setecientos Mil Bolívares ( Bs.15.700.000) En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara embargado preventivamente los bienes antes señalados, descritos y valorados y los pone en posesión de la Representante de la depositaria Judicial Portuguesa C.A.,ciudadana Maria Nieto antes identificada quien expone: recibo conforme los bienes y juro cuidarlos como un buen padre de familia, así mismo solicito al Tribunal se me expida copia certificada de la presente Acta es todo. En este estado la parte actora Doctor Heber Pérez Ariza ya identificado, solicita al Tribunal que los bienes embargados se dejen en Guarda y Custodia del notificado demandado por un lapso de ocho (08) días continuos a partir de la presente fecha. Vista y oída la solicitud lo acuerda de conformidad y los deja bajo la Guarda y Custodia del notificado demandado Joel Manuel Pineda quien lo recibe conforme y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena el regreso a su Sede natural, siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 M). Es todo, terminó, se leyó y conforme firman .El Juez Ejecutor (L.F.S.) firma ilegible. Parte actora (fdo) firma ilegible. Notificado (fdo) Joel Pineda. Depositaria Judicial (fdo) firma ilegible. Perito Avaluador (fdo) firma ilegible. Efectivos (fdo) Firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) Marielda Álvarez G.

República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Papelón; Siete de Diciembre de Dos Mil Cinco. Años 195° y 146°.
Cumplida estrictamente como ha sido la presente Comisión, se devuelve al Tribunal Comitente, original con sus resultas, como fue acordado en fecha 06 de Diciembre de Dos Mil Cinco. . El Juez Ejecutor Temporal (L.F.S.) firma ilegible. La Secretaria ( fdo) Marielda Álvarez G.