REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 09 de diciembre del 2006.
194° y 146 °

N° DE EXPEDIENTE:PP21-L-2005-0005880
PARTE ACTORA:RAYMOND JANJI TABBAKM
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RIGOBERTO MOLINA
PARTE DEMANDADA: SONORA 107.7
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:DIMAS SALCEDO Y CARLOS MANZANILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy Lunes 09 de enero del 2006 siendo las 11:30 am, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la demandante ciudadana Raymond Janji Tabbakm y su abogado asistente Abogado RIGOBERTO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.269, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente compareció a este acto el representante Legal de la demandada SONORA 107.7 ciudadano Gabriel Djoski y sus abogados asistentes, Abogados DIMAS SALCEDO y CARLOS MANZANILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 1.673 y 28.018 respectivamente. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes consignaron sus respectivos escrito de pruebas y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, que realmente se le adeuden como son: el pago de sus prestaciones sociales, así como vacaciones fraccionadas, y utilidades fraccionadas del 2005; por otra parte con respecto a las vacaciones no disfrutadas solicitadas en el libelo se deja expresa constancia que las mismas fueron oportunamente disfrutadas y pagadas de tal manera que el expatrono solo me adeuda la cantidad de UN MILLON CIEN MIL (Bs. 1.100.000,oo) que solicito me sean pagados. SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar a la extrabajadora accionante, todos y cada uno de los conceptos por ella reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto a la actora, que reconozca, que una vez verificado como en efecto fue los medios probatorios ofertados realmente el monto que se le adeuda a la extrabajadora es la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (1.100.000,oo) que ofrezco pagar en este mismo acto mediante un solo pago mediante cheque del Banco de Venezuela a nombre de la demandante, cheque N° S-92 82326196 de la cuenta N° 0102-0165-91-0001013287; en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,oo), los cuales ofrece cancelar en este mismo acto. TERCERA: la Trabajadora accionante, reconoce que efectivamente solo le adeuda la cantidad ofrecida por el demandadazo es decir UN MILLON CIEN MIL (Bs. 1.100.000,oo), que en este mismo acto acepto conforme. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad procede a pagar la misma, a través de un solo pago UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,oo) mediante el cheque descrito previamente en este mismo acto. QUINTA Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: la actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: La parte actora, debidamente asistida por su abogado de confianza, hecha la revisión de los conceptos pagados y probados en los recibos que se le pusieron de manifiesto en este acto no tiene ninguna duda de que solo se le adeuda la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.000,oo). No obstante las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitarón en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Audiencia en las fechas pautadas para realizar lo pagos correspondientes, estos serán realizados en el día hábil de Audiencia siguiente. Igualmente se ordenó la devolución a las partes de las pruebas aportadas en este acto, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.


La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles. Abg° Verónica Martínez


Los Presentes,