REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E


Guanare, 28 de Diciembre de 2005
Años 195° y 146°


Solicitud N° 1CS-489-05


Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maria Alejandra Fernandez, donde solicita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (CONFORME EL ARTICULO 65 LOPNA),, se decrete la flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Juicio Oral, por cuanto se trata de la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, precalificando el hecho provisionalmente por encontrarse en la etapa de investigación como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del referido Código, en perjuicio de FELIX ASDRUBAL CASTILLO, JOSEFA DEL CARMEN LUQUE y VICTOR MANUEL RIVA

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la representación Fiscal así como los esgrimidos por la defensora especializada Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, se impuso del precepto constitucional al imputado, manifestando éste en clara y alta voz que no deseaba declarar, concediéndole en consecuencia como le fue el derecho a ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO


Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron el día 26 de Diciembre de 2005, a las 8:30 horas de la noche aproximadamente, según información suministradas por el funcionario policial DTGDO (PEP) ALIRIO FERNÁNDEZ, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa; quien informo que siendo las 7:00 horas de la noche aproximadamente se encontraba realizando un patrullaje de rutina por las adyacencias de la Comisaría Andrés Eloy Blanco, ubicada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Guanare Estado Portuguesa, en compañía del agente FELIX ASDRUBAL CASTILLO, informándoles que venía a bordo de un vehículo marca nova, color plata utilizado como transporte público y cuando venían a la altura de la Avenida 23 de Enero, frente al Taller de Latonería y Pintura, un ciudadano saco a relucir un arma de fuego, tipo escopeta manifestándoles a todos los que venían en el vehículo que era un atraco despojándolo de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, al chofer de nombre VICTOR MANUEL RIVAS, lo despojo de la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES, y a la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN LUQUE, unas sandalias para niña, y se fue corriendo llevándole las llaves del vehículo y que el mismo se había introducido en la Iglesia Católica “Nuestra Señora de Lourdes”, por lo que dichos funcionarios se introdujeron a la misma visualizando el sujeto dentro del confesionario y al realizarle la inspección de personas en su poder dinero en efectivo entre billetes y monedas de curso legal en el país con un total de 118.370.oo y al realizar una inspección por los alrededores de la iglesia encontraron debajo de un banco para asentarse una bolsa negra, que al preguntarle a las personas que estaban en la misa, manifestaron que la bola la había colocado ahí el joven que se encontraba dentro del confesionario y al ser revisada se consiguió una caja de zapatos contentiva de una sandalias para niña y un arma de fuego tipo escopeta, marca LAREDO, color cromado, calibre 12, serial AG-651, contentiva de un cartucho del mismo calibre sin percutir, por lo que procedieron a identificarlo se la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA (CONFORME EL ARTICULO 65 LOPNA), quien fue trasladado hasta la Comandancia General de la Policía conjuntamente con los objetos recuperados para el proceso legal correspondiente.


Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1. Acta Policial, suscrita por el funcionario Dtgdo. (PEP) FERNÁNDEZ ALIRIO, adscrito a la Comandancia General de la Policía, (folios 04 de las actas), quien deja constancia que: “siendo las 07:00 horas de la noche del día 26/12/05, me encontraba realizando un patrullaje de rutina por la adyacencia de la Sub-comisaría Andrés Eloy Blanco, en compañía de Agente Montaña Sergio, cuando se me acerco un ciudadano quien dijo ser y llamarse Castillo Félix Asdrúbal, quien se identificó como funcionario policial que labora en el arrea del taller de la Comandancia General informándonos que él venía a bordo de un vehículo nova color plata el cual labora en la línea de taxi rutas de la comunicadas, casco amarillo, donde un ciudadano el cual se había abordado frente a la Agencia de lotería El Tiuna, sector La Comunidad Vieja, y cuando pasaban por la Avenida 23 de Enero antes de llegar a Rico Pollo, saco a relucir un arma de fuego, tipo escopeta… que era un atraco, y el mismo vestía una franela de color gris, con un circulo de color rojo, en el cual se lee la palabra Diesel, un jeans color azul, y una gorra de color amarillo y zapatos deportivos de color marrón claro, el cual es de estatura baja, piel de color blanco y rostro redondo… en esos momentos procedemos a entrar a la Iglesia y efectivamente visualizamos un ciudadano el cual se encontraba dentro del confesionario… nos acercamos hasta el lugar y le informamos el motivo de nuestra presencia… le realizamos una revisión de persona, incautándole en el bolsillo trasero, lado derecho del pantalón una cantidad de monedas de diferentes nominaciones y en el bolsillo pequeño delantero del pantalón la cantidad de cuatro billetes de papel moneda de circulación legal de diferentes denominación y el mismo dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA (CONFORME EL ARTICULO 65 LOPNA), … en la parte de afuera se encontraba estacionado un vehículo y en el mismo se encontraban unos ciudadanos quienes se identificaron como MENDEZ RIVAS VICTOR MANUEL, LUQUE JOSEFA DEL CARMEN y CASTILLO FELIX ASDRUBAL, estos ciudadanos nos informaron que a la persona que se le estaba realizando la revisión era el mismo que los había robado hacia pocos instantes, en vista de esto se realizó una inspección por los alrededores del lugar encontrando en la parte debajo de uno de los bancos de la iglesia una bolsa de material sintético, de color negro, se le pregunto a una ciudadana que se encontraba dentro de la iglesia si reconocía al propietario de éstos objetos respondiéndonos que le pertenecían al ciudadano que vestía la franela color gris, con un circulo de color rojo en el cual se lee la palabra diesel, el jeans de color azul, y la gorra de color amarillo, luego en presencia de la ciudadana CARMEN IRAIMA SEQUERA DE BERRIOS, portadora de la cédula de identidad personal N° V- 5.129.512, de 48 años de edad, natural de esta ciudad… y al abrirla se encontró en su interior una caja de zapatos de color azul con rosado de la marca sifrinitas, contentiva de un par de sandalias para niñas, de color blanco con anaranjado, del número 28, y debajo de la misma tapada con la caja se encontraba un arma de fuego, tipo escopeta de color cromado con las empuñaduras envueltas en cinta adhesiva de color negro, marca Laredo, serial AG-651, del calibre 12, contentiva en su interior de una cápsula color rojo, marca armusa del mismo calibre sin percutir. Se procedió delante de la víctima y los testigos a contar el dinero incautado siendo este: Dos (02) billetes de la denominación de cincuenta mil bolívares, seriales A80754351 y el A80754353. Un billete de dos mil bolívares, serial B13569499, un (01) billete de mil bolívares serial P168660657, catorce (14) monedas de cincuenta bolívares, veintinueve (29) monedas de 500 bolívares, dieciocho (18) monedas de 100 bolívares y un dije de la Virgen del Valle...”


2. Acta Policial, suscrita por el Funcionario OLIVAR JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa de la sub. Delegación Guanare, quién deja constancia que se presentó ante ese despacho la Comisión de la Comandancia de Policía con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (CONFORME EL ARTICULO 65 LOPNA),, quien quedo en calidad de detenido preventivamente y se puso a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

3. Inspección Técnica N° 1296, suscrita por los funcionarios DETECTIVE WILLIAMS AZUAJE y AGENTE OLIVAR JOSÉ, a un vehículo aparcado en el estacionamiento de esta sede, ubicado en la Avenida Los Ilustres con Simón Bolívar, Urbanización La Comunidad Nueva, Guanare Estado Portuguesa, quienes dejan constancia sobre las características del vehículo marca: CHEVROLET, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, color: DORADO, modelo: CHEVY NOVA, Año: 1976, alfanuméricas: AKP-993.

4. Declaración del ciudadano ALIRIO JOSÉ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad personal N° V- 15.905.884, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, (folio 14 de las actas) quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el acta policial elaborada por mi persona en fecha 26/12/05, siendo las 07:30 horas de la noche, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (CONFORME EL ARTICULO 65 LOPNA),, es todo”. A PREGUNTAS CONTESTO: “Nosotros lo detuvimos en el interior de la Iglesia Nuestra Señora de Lourdes, ubicada en la Avenida 23 de enero de esta ciudad, a las siete de la noche de hoy, ya que había robado a unas personas que se encontraban en uno de los carritos de taxi de rutas de la Comunidad con casco amarillo”. C./. “Una escopeta calibre 12, un par sandalias, sifrinas y ciento veinte mil bolívares”. C./. “Si la ciudadana CARMEN IRAIMA SEQUERA DE LOS RÍOS, quien en este momento se encuentra en la oficina”. C./. “No”. C./. “No”.

5. Declaración del ciudadano MONTAÑA CARMONA SERGIO ANTONIO, portador de la cédula de identidad personal N° V- 16.208.961, funcionario adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, ( folio 15 de las actas), quien manifestó: “A esos de las siete de la noche me encontraba en recorrido de rutina en compañía del Distinguido FERNANDEZ ALIRIO, en el sector Andrés Eloy Blanco de esta ciudad, cuando fuimos abordados por el ciudadano FELIX CASTILLO, quien manifestaba haber sido objeto de un robo en momentos en que se encontraba a bordo de un taxi de la Línea La Comunidad, por lo que procedimos a dar un recorrido, llegando hasta la Iglesia Nuestra Señora de Lourdes, ubicada en la Avenida 23 de Enero de esta ciudad, donde localizamos una escopeta calibre 12, con un cartucho sin percutir, un par de sandalias color blanco con anaranjado y ciento veinte mil bolívares en efectivo, por lo que practicamos la detención del mismo, siendo trasladado hasta la Comandancia General de la Policía de esta ciudad… es todo”. A PREGUNTAS CONTESTO: “Eso fue a las siete y media de la noche de hoy, en la iglesia antes mencionada y el robo fue a bordo de la Línea o mejor dicho de un vehículo de la línea La comunidad”. C./. “Es un adolescente de 16 años de edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA (CONFORME EL ARTICULO 65 LOPNA),”. C./. “ La señora Carmen Iraida Sequera y ella observó todo lo que fue decomisado”. C./. “Es una escopeta calibre 12, niquelada con su empuñadura forrada en teipe negro”. C./. “Felix Asdrúbal Castillo, Luque José del Carmen y el Señor Méndez Riera Víctor Manuel, quienes se encuentran en esta oficina prestos a rendir declaración”. C./. “No”.
6. Acta de entrevista, realizada a la ciudadana LUQUE JOSEFA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal N° V- 8.052.874, residenciada en el Barrio Los Cortijos, calle 2, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, (folio 16 de las actas) quien expuso: “Yo venía en un carrito de la ruta vecinal, cuanto en la altura de una cauchera, ubicada en la Urbanización La comunicad Nueva, diagonal a la Plaza la Biblia se monta un ciudadano, al cual desconozco su nombre y cuando veníamos por la avenida 23 de Enero, a la altura del taller de latonería y pintura, le dice al conductor que se pare y en el momento en que este lo hace desenfunda un arma de fuego y bajo amenaza de muerte despoja de sus pertenencias a varios pasajeros que iban en el carrito de la ruta vecinal, una vez logrado su objetivo, se baja del mencionado vehículo y se va hasta la Iglesia Lourdes, en ese momento venía podando una comisión de la policía local al cual informamos lo que sucedió y dirigiéndose hasta la iglesia solicitaron refuerzos y minutos después lograron sacar a dicho sujeto de la iglesia, es todo”. A PREGUNTAS CONTESTO: “Eso fue en la Avenida 23 de Enero, al frente del Taller de Latonería y Pintura, en el día de hoy, a las 06:00 horas de la tarde”. C./. “Los pasajeros del carrito, el dueño, pero no les se los nombres porque no los conozco a ninguno”. C./. “Bueno lo que comúnmente se le dice chopo”. C./. “es flaco de piel morena, de estatura mediana, de cabello negro, de contextura lisa, de unos 16 años de edad, portaba como vestimenta un jeans azul, una franela de color crema con mangas rojas, una gorra amarilla y zapatos deportivos de color crema”. C./. “Al chofer le quito ochenta mil bolívares, al pasajero le quito ciento cincuenta mil bolívares y a mi unas zandalitas que había comprado para mi nieta y nueve mil bolívares”. C./. “Si, quiero aclarar que la franela que portaba el sujeto no es de color crema, sino de color gris”.

7. Acta de entrevista realizada a la ciudadana CARMEN IRAIMA SEQUERA BERRIOS, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 48 años de edad, nacida en fecha 30/07/56, casada de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad personal N° V-5.129.512, residenciada en el Barrio Coromoto, calle 2, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, (folio 17 de las actas), quien manifestó: “Yo encontraba en la Iglesia Nuestra Señora de Lourdes, que esta ubicada en la Avenida 23 de Enero frente al Hospital Clínico del Este de esta ciudad, al momento de comulgar, note la presencia de un joven extraño, por cuanto no frecuenta la iglesia, él estaba muy susado y muy agitado, luego que termina la misa él se dirige hacía donde estaba el padre y comienza una charla con él, que duro aproximadamente diez minutos, luego entro la policía y lo arrestaron, el joven no ofreció resistencia al arresto, luego un policía encuentra una bolsa de color amarilla y verde y saca una escopeta, después nos retiramos de la iglesia hasta la sede de la policía donde pude observar los demás objetos que estaban dentro de la bolsa, entre los cuales estaban, una sandalia para niña,. L dinero en efectivo billetes y monedas, una capsula de escopeta, la escopeta y una gorra, luego nos trasladaron hasta este despacho, es todo”. A PREGUNTAS CONTESTO: “En la Avenida 23 de Enero, frente al Hospital Clínico del Este, en la Iglesia Nuestra Señora de Lourdes, como a las siete de la noche del día 26/12/05”. C./. “El padre Miguel López, Pascual Graterol que es el Sacristán y los demás fieles que frecuentan la iglesia”. C./. “No nadie”. C./. “No”. C./. “No, solo lo vi. cuando se formo para comulgar”. C./. “No, cuando le dieron la voz de arresto, él se levanto la franela para que vieran que él no estaban armado”. C./. “Sí”. C./. “No”. C./. “No”.

8. ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano FELIX ASDRUBAL CASTILLO PÉREZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 45 años de edad, nacido el 02/05/61, Agente de la Policía Local, portador de la cédula de identidad personal N° V- 8.066.569, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 2, calle principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, (folio 18 de las actas), quien manifestó: “ Tome un carro por puesto en la avenida Unda, y cuando vamos a la altura de la comunidad Vieja al frente de la agencia de Loterías del Tiuna, se monta el choro y de ahí seguimos la ruta y llegando cerca de Rico Pollo, el choro le dice al conductor que se detenga y cuando lo hizo el choro saca la escopeta lo encañona y le dice que le entregue todo el dinero, entonces el conductor se niega a entregar y el choro se la quito a la fuerza, después se dirige a mi y yo le entrego lo que cargaba, después se dirigió hacia la señora le arranca la cartera y le quita todo lo que ella tiene hay adentro, después con amenaza de muerte nos dice que nos quedemos dentro del carro y le quita el suiche del carro al señor, se baja y se lleva el suiche y le dice al señor que el suiche lo busque en la esquina y se va hacía los lados de la Clínica del Este, entonces yo pare un vehículo de Defensa Civil y me voy hacía la comisaría que esta en Funda Guanare y me consigo a la Brigada ciclística (Jaguares) y les digo que fui víctima de un atraco y en eso que le estoy diciendo eso se acerca un muchacho que vio todo y nos informa que el atracador se había metido en la Iglesia Lourdes que esta al lado de la Clínica del Este de esta ciudad, nos dirigimos al sitio, los policías piden refuerzos, yo me asesore si era el que me había atracado y si era él y luego la Policía lo agarro dentro de la mencionada iglesia, es todo”. A PREGUNTAS CONTESTÓ: “Eso fue en frente de Rico Pollo, como a las 6:25 horas de la tarde del día de hoy 26/12/05”. C./. “Dentro de carro por puesto”. C./. “Una señora y el conductor del carro no se sus nombres”. C./. “Como unos 20 minutos”. C./. “Si”. C./. “Aproximadamente 250.000,oo bolívares en efectivo, sandalias nuevas que acaba de comprar la señora. C./. “No se”. C./. “A pie”. C./. “Uno solo”. C./. “Si y se encuentra en la sala de este Despacho. C./. “No”. C./. “Ninguna ya que estaba en el carro por puesto y no imagino nada de que me puedan roben. C./. “No”. C./. “No, es todo”.

9. Declaración del ciudadano VICTOR MANUEL MENDEZ RIVAS, venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre, nacido en fecha 17/10/51, soltero, de profesión chofer, portador de la cédula de identidad personal N° V-, 3.596.817, residenciado en el Barrio El Cementerio calle 26, con carrera 12, casa N° 25-44, Guanare Estado Portuguesa, (folio 19 de las actas), quien manifestó: “Yo trabajo en la ruta vecinal la Comunidad y estando en mis labores el día de hoy, me encontraba recorriendo la ruta con tres personas, cuando en la Urbanización La Comunidad, frente al Bar Sol y Sombra, un ciudadano me saca la mano, por lo que procedí a pararme y él se monta, siguiendo la ruta correspondiente al llegar a la Avenida 23 de Enero, frente a un Taller de Latonería y Pintura, el referido ciudadano me pide que lo deje allí, cuando detengo el carro, éste saca un arma de fuego y bajo amenaza de muerte nos despoja de cierta cantidad de dinero, minutos mas tarde logra escaparse y se fue hacía la iglesia Lourdes,, en ese momentos vemos venir una comisión de la policía local, por lo que le avisamos de lo ocurrido y se trasladan hacía la iglesia donde ingresó el mencionado ciudadano, éstos solicitaron refuerzos y minutos mas tarde lograron detener a esta persona, es todo”. A PREGUNTAS CONTESTO: “Eso fue en la Avenida 23 de Enero, frente al Taller de Latonería y Pintura, el día de hoy, a las 6:00 horas de la tarde”. C./. “Los pasajeros que yo traía”. C./. “Un arma de fuego, conocida como chopo”. C./. “Me despojaron de Ochenta mil bolívares y al otro pasajero le quito ciento cincuenta mil bolívares.” C./. “De estatura mediana, de color moreno, flaco, cabello negro, liso, de aproximadamente unos 16 años de edad, portaba como vestimenta una franela gris, con mangas rojas, un blue jeans, una gorra amarilla, unos zapatos de color crema”. C./. “Sí”. C./. “No”.

10. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, suscrita por el funcionario WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 20 de las actas) quien deja constancia de la conclusión siguiente:

1.- La pieza descrita en el numeral 1 (bolsa y caja) tiene su uso natural como lo es del de transportar algún tipo de objeto o pieza, de acuerdo a su capacidad.
2.- Que el arma de fuego, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contuso.
3.- Según información suministrada por el Funcionario ENRIQUE LEÓN, credencial 16051, adscrito al sistema de información policial (SIIPOL) Guanare, que la mencionada arma de fuego se encuentra solicitada por ante la Sub-Delegación Guanare, según expediente F-704581, de fecha 21/12/2000.
4.- Las piezas descritas en los numerales desde el (4 al 9), consiste en billetes de papel moneda de libre circulación en nuestro país por cuanto lo mismo son emitidos de forma legal por el Banco Central de Venezuela y pueden ser utilizados en las transacciones compra y venta de artículos y bienes o cualquier otro uso que se le desee dar.
5.- La pieza descrita en el numeral 10 (Dije), es una prenda para lucir y puede ser utilizada por personas de cualquier sexo o edad.


SEGUNDO


Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta Especializada Abg. María Alejandra Fernández, solo a los efectos de la investigación, como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del referido Código, en perjuicio de FELIX ASDRUBAL CASTILLO, JOSEFA DEL CARMEN LUQUE y VICTOR MANUEL RIVA, a los fines de calificar la flagrancia y analizando los elementos de convicción anteriormente señalados de los mismos se desprenden que se encuentran llenos los requisitos para decretar la flagrancia, ello en virtud de haber sido sorprendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (CONFORME EL ARTICULO 65 LOPNA), a pocos minutos de haber cometido el hecho y cerca del lugar donde ocurrió el mismo, aunado que se le encontró en su poder un una arma de fuego tipo escopeta , y dinero en efectivo , no existiendo dificultad alguna para señalar al adolescente como participe en el hecho delictivo por ello considera quien juzga que están dados los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la flagrancia y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a la medida cautelar solicitada, considera esta juzgadora que la misma es procedente, ello en virtud que las medidas de Coerción Personal, son medidas establecidas por el Legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, esto es, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo en razón de su necesidad y deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputado y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor, en el presente caso por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del referido Código, por tales circunstancias se acuerda imponer al adolescente la medida cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, que consisten en Presentación periódica a este Tribunal o a la autoridad que este designe y prohibición de comunicarse con las víctimas, tomando en cuenta la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público como es los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del referido Código, en perjuicio de FELIX ASDRUBAL CASTILLO, JOSEFA DEL CARMEN LUQUE y VICTOR MANUEL RIVA, ello con el fin de asegurar su comparencia a la audiencia del juicio oral, por lo que se convoca directamente al juicio oral, debiendo el Fiscal del Ministerio Público en este caso presentar la acusación ante el juez de juicio, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la defensa en cuento a la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “f” de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.