REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 07 de Diciembre de 2005
Año 195º y 146º
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CAUSA Nº: 1C- 262-05.


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (CONFORME AL ART. 65 LOPNA)

VICTIMA: MARÍA DOLORES MARTÍNEZ COLMENARES.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES

FISCAL: MARINA MADRID MONSALVE

DEFENSOR: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA

DECISION: CONCILIACION POR PRE-ACUERDO

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Visto el escrito de Pre-acuerdo conciliatorio presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Marina Madrid Monsalve, previa presentación de la acusación, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (conforme al Art. 65 LOPNA), por la presunta comisión de un hecho punible calificado como LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadana MARÍA DOLORES MARTÍNEZ COLMENARES. Realizada la AUDIENCIA DE CONCILIACION convocada al efecto, y habiéndose logrado ésta, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O:


En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia oral fijada para esta misma fecha, en vista de que las partes manifestaron estar de acuerdo con la proposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, relativa a la formula de solución anticipada, consistente en la conciliación, en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que se está ante un delito que no merece pena privativa de libertad, por los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versara la conciliación el cual ocurrió en fecha 26 de septiembre de 2005, a las diez cuarenta (10:40) de la noche aproximadamente cuando los funcionarios Agente (¨PEP) Régulo Antonio Rodríguez Camacho, y el Conductor (PEP) César Terán, quienes se encontraban en cumplimiento de sus funciones en la unidad P-731, recibieron un llamado de la central de radio, informándoles que se dirigieran al Barrio Las Americas, avenida 5 de Mayo, callejón 10, casa N° 46-85, Guanare Estado Portuguesa, donde un ciudadano se encontraba golpeando a una ciudadana, causándole según informe médico legal traumatismo facial con edema y equimosis en el pómulo derecho, traumatismos con edema y equimosis en los labios con herida en la parte intensa del labio superior no saturada, cefalalgia y dolor en uniones temporo-maxilares que le impiden masticar y traumatismo en región Inter escapular, con un tiempo de curación de 21 días, calificadas como lesiones de carácter grave, por lo que se dirigieron hasta la mencionada dirección y al llegar al sitio se encontraron a la ciudadana María Dolores Martínez Colmenares, golpeada en la cara y en varias partes del cuerpo, y les informó que en varias partes del cuerpo, y les informó que el autor del hecho se había ido al momento de notar la presencia de la comisión policial , la misma les señaló que su agresor vestía blue jeans y franela azul, seguidamente comenzaron con la búsqueda del autor del hecho y a pocos metros fue avistado a quien le dieron la voz de alto, e indicaron que mostrara lo que ocultaba en el interior de su vestuario, le revisaron la revisión de persona no encontrándole nada en su poder, se procedió a la aprehensión quedando identificado IDENTIDAD OMITIDA (conforme al Art. 65 LOPNA), quien fue trasladado hasta la Comandancia General de la Policía, para el proceso legal correspondiente.


S E G U N D O


Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Acta Policial de fecha 26 de septiembre de 2005, suscrita por el funcionario Regulo Antonio Rodríguez Camacho, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, y destacado en la Policía Industrial, (folio 16 de las actas)

2.- Declaración de la ciudadana María Dolores Martínez Colmenares, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.880.638, Barrio Las Americas, avenida 5 de Mayo, callejón 10, casa N° 46-85, Guanare Estado Portuguesa (Folio 21 de las Actas), quien manifestó: “Yo estaba llegando a mi casa porque estaba viajando, entonces mi hermano IDENTIDAD OMITIDA (conforme al Art. 65 LOPNA), me dice que quiere hablar conmigo y yo no le hago caso, me pongo a jugar con el teléfono y salgo, estoy hablando en mi teléfono con mi marido, y mi hermano insiste en que quiere hablar y como no le hice caso me empezó a golpear con los puños por la cara, diciéndome que yo era una ladrona, porque le había agarrado una plata a nuestra mamá, que se la tenía que pagar, yo le decía que no porque había sido él y que tenía que pagársela, mientras yo botaba sangre por la boca y los oídos, entonces mi mamá que estaba dentro de la casa gritaba que me dejara quieta, después de esto salí corriendo hacia la calle y de un teléfono llame a la policía y una comisión se lo llevó detenido”.

3.-Declaración del ciudadano Regulo Antonio Rodríguez Camacho, venezolano, mayor de edad, funcionario publico, residenciado en el barrio 19 de Abril, sector II, avenida 1, con calle 13, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 13.484.754, (folio 23 de las actas) quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes mi actuación policial, plasmada en el acta suscrita por mi persona en fecha 26-09-2005, siendo las 11:40 de la noche”.

4.-Declaración del Ciudadano Marcos Herminio Pérez, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Las Americas, avenida 5 de Mayo, callejón 10, casa N° 46-85, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 2.728.237 (folio 24 de las actas) quien manifestó: “Yo me encontraba en mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada, viendo la secretaria televisión en ese momento escuche una discusión pero no hice caso a lo que estaba pasando debido a que siempre María y Ángel viven discutiendo, luego me entero que Ángel había golpeado a María en varias partes del cuerpo”.


5.- Examen Médico Legal practicado al ciudadano MARÍA DOLORES MARTÍNEZ COLMENARES, suscrito por el médico Forense EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica delegación Portuguesa, en el cual observa (Folio 26 de las Actas):

Fecha del Hecho: 26 de septiembre de 2005.
Tipo de Arma: Puños.
Estado General: Malas condiciones
Tiempo de Curación: 21 días
Privación de Ocupaciones: Sí
Trastornos de Funciones: Sí
Carácter: Grave.

6.-Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (conforme al Art. 65 LOPNA), ante el Tribunal de Control N° 1, (Folio 47 de las Actas) quien manifestó lo siguiente: “Ella lego como a las 9 de la noche a ,la casa de María Dolores Martínez, yo le digo moño tengo que hablar contigo, ella me dijo hay tu con esa voz de macho tu crees que me vas a asustar, yo le dije vamos a hablar callaito, y sin problemas porque tu sabes siempre nosotros nos ponemos a hablar salimos en pelea, mama me dijo Jesús espera que se valla tu tía, entonces yo deje quieto y espere que se fuera, ella se puso a hablar por teléfono y cuando se fue la tía mía yo le dije moño venga para que hablemos suelte ese teléfono, ella llegó y me gritó y me dijo usted no me este gritando, yo le dije moño venga para que hablemos, pues le dije y me dijo yo no se que, y llegó y se paró y yo le dije bájame la voz le dije, entonces le di una cachetada y me brinco y me rasguño el brazo derecho entonces yo la recosté en la pared de un vecino entonces le busque levantar la cara y me mordió el dedo izquierdo éste, y la agarre por el cuello para que me soltara y fue donde le di el primer golpe, aja después la agarre en el suelo y le dé dos patadas, un golpe por la espalda, después fue donde le pegue en la nariz y después en el ojo, ella allí salió para donde una vecina y se lavó la cara y salió y le dijo a un muchacho que la acompañara, entonces la hermana mía mayor le mando un mensaje a mi mamá diciéndome que le mandara la ropa de la niña y mamá me dijo que se la llevara con el padrastro mío, ahí cuando nosotros vamos como a 200 metros de la casa ahí venía la policía y me agarraron y me llevaron para el Comando de la Policía y a mi me dio más rabia porque ella le robo seiscientos mil bolívares (600.000,00), a mi mamá y cuando yo le dije vamos a hablar calmaito y sin pelea ella se me alboroto y mi mamá el lunes en la tarde tu porque me agarrastes unas llaves y yo le dije de que, entonces ella me dijo las llaves de la casa y yo le dije yo no agarré ningunas llaves mama me dijo que la moño que yo la había agarrado y que le dijera que se la pusiera donde estaba, y las llaves se la encontré a ella a la hermana mía metidas entre unas medias blancas, yo le pregunté moño que hacéis tú con esas llaves ella me dijo cuales llaves, yo fui y se las saqué de las medias donde las tenía y le dije cuidado con esas llaves moño y ella me dijo yo ya los voy a guardar, ahora y ayer los PTJ me pegaron, me dijo uno tú no sabes leer me dijo mira lo que dice allá y cuando voltee me dio dos cachetadas el oído me dolió, después me llevaron para un cuarto y me hicieron firmar unos papeles, el PTJ que me metió las dos cachetadas te gusta pegarle a las mujeres y me agarró a golpe, me reventó el labio, me pegó en la nariz, me duele, me pegó por la barriga, soy operado, me dijo tu eres guapo no lloras, me esposaron, me tuvieron dos horas y media me apretaron apretaito con las esposas, y aquí se me ven las marcas y tengo esta mano dormida todavía”.



T E R C E R O:


Habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, y explicado como hubo sido por esta juzgadora de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran las consecuencias para el imputado, si cumple o no con las obligaciones pactadas, manifestando las partes su deseo de conciliar, por cuanto el delito que se les atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de TRES (3) MESES.