Guanare, 12 de Diciembre de 2005.
Años 195° y 146°


CAUSA: 2C-204-05.

JUEZA: ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JOSÉ DANIEL MORÓN LOVERA

DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERACIÓN.


FISCALA: ABG. MARÍNA MADRID MONSALVE.

DEFENSOR: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
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Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 04-04-2005 y fijo audiencia oral a los fines de verificar del cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA; realizada la audiencia oral fijada para el día 12-12-2005, oída la exposición de la víctima, de la Representante del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, quien asistió a la audiencia, del defensor, se impuso del precepto constitucional al adolescente de conformidad con el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar, el Tribunal una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones decretó el Sobreseimiento Definitivo bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:

En audiencia preliminar de fecha 04-04-2005, se homologó el acuerdo conciliatorio efectuada entre la víctima José Daniel Morón Lovera y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se suspendió el proceso a prueba por el lapso de ocho meses, como una de las formulas de solución anticipada que establece el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Este Tribunal en Funciones de Control procede a verificar si el adolescente ya nombrado cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, para ello interrogó a la víctima para la verificación de la primera obligación consistente en la prohibición de comunicarse con la víctima, manifestando que el adolescente había cumplido con la obligación de no comunicarse con él y estaba de acuerdo que se cerrara el presente caso; en relación a la segunda obligación esta juzgadora en presencia de las partes revisó las actas y se evidenció el cumplimiento de cancelar la cantidad de Ciento Cincuenta (150.000,oo) bolívares a la victima en fecha 15-04-05. Oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se decretará el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto quedo demostrado en audiencia el cumplimiento de las obligaciones impuesta al adolescente, por su parte la defensa manifestó que ya se había cumplido con el objetivo previsto en la ley y se acuerde lo solicitado por la Representación Fiscal; Esta Juzgadora en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuesta al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendió que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y tenacidad asumiendo su responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con la justicia que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su articulo 2 y 26, la justicia como un valor fundamental dentro de los fines de un Estado Democrático y Social de derecho y de Justicia, siendo así las cosas, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la ley especial en comento.

S E G U N D O

Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de las obligaciones impuestas al adolescente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quedando las partes notificadas de esta decisión.

En la ciudad de Guanare a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,



ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL de URBINA.

LA SECRETARIA,



ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.-