CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE ________________________________________
Guanare, 13 de Diciembre de 2005
Años 195° y 146°
N° DE SOLICITUD: 2CS-444-05
SOLICITUD DE: OIR DECLARACIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.
IMPUTADO: identidad omitida
JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
FISCALA: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.
DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
La ciudadana FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, presento escrito donde solicita que el adolescente identidad omitida sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea decretada la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” eiusdem, (Presentación periódica a este Tribunal o a la Autoridad que éste designe), a fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto se trata de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano: EDMUNDO BRICEÑO.
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos por parte de la Representación Fiscal, Abg. María Alejandra Fernández, quien quien estuvo presente en la audiencia, los alegatos de la defensora especializada Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, concedido como fue el derecho a ser oído al adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no querer declarar. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
PRIMERO
LOS HECHO QUE DIERON LUGAR A LA INVESTIGACIÓN.-
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Marina Madrid Monsalve, narro oralmente como sucedieron los hechos, indicando que el día 11 de Diciembre de 2005, a las 10:30 horas de la noche aproximadamente, cuando los funcionarios C/2DO. WALMAR RODRÍGUEZ y AGTE. COND. JAIME LANDINI, adscritos a la Comandancia General de Policía, se encontraban en ejercicio de sus funciones en la Parroquia La Concepción, cuando se presentó el ciudadano EDMUNDO BRICEÑO, informando que hacía diez minutos le habían hurtado su vehículo marca Toyota, tipo Dic-up, color azul, por lo que se dirigieron vía Biscucuy en busca del vehículo antes señalado y a la altura del Caserío El Cacho, salió de una entrada el vehículo hurtado por lo que inmediatamente se le dio la voz de alto al conductor, quien al notar la presencia de la comisión policial trató de evadirla al acelerar el vehículo, viéndose dichos funcionarios en la imperiosa necesidad de realizar dos detonaciones al aire logrando hacer que se detuviera y capturarlo, procediendo a identificarlo de la siguiente manera: identidad omitida, quien fue trasladado hasta la Comandancia de la Policía para el proceso legal correspondiente.
La Representación Fiscal precalifico el hecho imputado como Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Edmundo Briceño, solicita se decrete la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c”, referida a la presentación periódica ante este Tribunal a la autoridad que éste designe, por cuanto se presume que el adolescente imputado es autor o participe del hecho punible que se investiga.
Impuesto el adolescente identidad omitida, del hecho punible que le atribuye el Ministerio Público, y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5t0. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada n el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó no querer declarar.
Cedido el derecho de palabra a la Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, manifestó su acuerdo con la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, y solicito la libertad de su representado.
SEGUNDO
Escuchados los argumentos expuestos por cada una de las partes, esta juzgadora estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible y cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, por lo que fundamente su decisión en los actos de investigación realizados, que los mismos son suficientes para presumir que el adolescente identidad omitida, se encuentra involucrado en el hecho punible que se le atribuye y que se indican en la forma que sigue:
1.Acta Policial suscrita por el funcionario C/2DO. WALMAR RODRÍGUEZ, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, (Folio 2 de las Actas) en donde se deja constancia del procedimiento efectuado con relación a la aprehensión del adolescente identidad omitida.
2.Acta de Investigación Penal, suscrita por el Agente HECTOR FUENMAYOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Portuguesa - Delegación Guanare (folio 4 de las Actas).
3.Acta suscrita por el Funcionario WALDEMAR RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División de Delitos Contra la Propiedad-Vehículos, donde se deja constancia de las características del vehículo.
4.Acta de Entrevista al ciudadano: BRICEÑO ZAMBRANO EDMUNDO ERARDO, venezolano, natural de Palo Alzao, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de 50 años de edad, nacido el 07/01/55, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad personal N° V-4.959.157, residenciado en la Parroquia Palo Alzao, caserío Paramito. Municipio Sucre del Estado Portuguesa, (folio 08 de las actas), quien manifestó: “Bueno el día de ayer 11/12/05, yo le presté mi vehiculo a mi hijo Edmundo Briceño para que fuera a visitar a la familia, luego el se fue para la Parroquia concepción en donde habían unas fiestas, dejó el carro estacionado y cuando fue a verlo no se encontraba, informó a la policía y estos los rastrearon y lo ubicaron en Biscucuy, lo llevaba un muchacho que no conozco”. A PREGUNTAS CONTESTO: “Eso fue el día 11/12/05 en la Parroquia La Concepción, como alas 10:00 horas de la noche”. C./. “No”. C./. “Si la posee mi hijo y ya la consigno en la entrevista”. C./. “Toyota Pick-up, placa 548XBR, color azul, año 87, serial FJ759002496”. C./. “Mi persona”. C./. “Tiene el parabrisas roto, el parachoques doblado,, el guarda fango y los Stop rotos, la tapicería de las puertas dañadas”. C./. “Mi hijo antes mencionado”. C./. “Por medio de una llamada telefónica efectuada por mi cuñado de nombre Gregorio Bastidas”. C./. “No”.
5.Acta de Entrevista al ciudadano: WALDEMAR JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Biscucuy, de 32 años de edad, nacido el 07/06/73, soltero, Funcionario de la Policía Estatal, residenciado en la Parroquia San Rafael de Palo Alzao, Municipio sucre del Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad personal N° V- 12.895.784, quien expuso: “El día de ayer 11/12/05, como a las 10:30 horas de la noche, me encontraba en labores de servicio en la Fiesta de Parroquia La Concepción del Municipio Sucre, en compañía del agente Jaime Landini, cuando se nos acercó un señor de nombre Edmundo Briceño, informándonos que hace como diez minutos le había hurtado su vehículo marca Toyota, de color azul, procedimos a la búsqueda del mismo conjuntamente con el agraviado, en la unidad radio patrullera 550, como media hora después de búsqueda, instalamos un punto de control, en el caserío El Cacho, del mismo Municipio y como a las 11:30 avistamos un vehículo con las características similares al del vehículo hurtado, que salía de una entrada y dicho vehículo se dirigía en dirección hacía nosotros, entonces le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso y trato de evadirla, aumentando su velocidad, donde nos vimos en la obligación de hacer dos detonaciones al aire, para tratar de intimidar al tripulante, logrando capturarlo, portando cédula de identidad a nombre de identidad omitida A PREGUNTAS CONTESTO: “Eso fue el Caserío El Cacho del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, a las 11:30 horas de la noche del día de ayer 11/12/05”. C./. “No, solo se encontraba el agraviado y nosotros dos los funcionarios de la Policía del Municipio Sucre”. C./. “Si”. C./. “No, mas nada”.
6.Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, distinguida con el N° 9700-057-252, suscrita el funcionarios YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente conclusión: “La Unidad presenta el Serial de Carrocería y Motor Original; Chapa metálica removida, la unidad de encuentra en regular estado de uso y conservación”.
SEGUNDO:
Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta Especializada Abg. Marina Madrid Monsalve, solo a los efectos de la investigación, como de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo, pre calificación acogida por este Tribunal, en contra del adolescente identidad omitida, en perjuicio del ciudadano EDMUNDO ERARDO BRICEÑO ZAMBRANO, para decidir observa esta juzgadora, que esta demostrado el acto delictivo, que la acción no esta evidentemente prescrita, que los elementos de convicción que presentó la ciudadana Fiscal del Ministerio Público se estima que el adolescente ha incurrido en el hecho punible, en razón de que consta en las actas que el adolescente al momento de ser aprehendido por los funcionarios policiales se encontraba conduciendo el vehículo propiedad de la víctima ciudadano Edmundo Erardo Briceño, la correspondiente declaración de la víctima, la declaración de los funcionarios policiales que realizarón la detención del adolescente imputado, la experticia practicada al vehículo, por los funcionarios expertos; ante estas circunstancias esta Juzgadora considera que es procedente decretar la medida cautelar solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, contenida en el articulo 582 literal “c” de presentación al tribunal mensualmente, dicha medida cautelar tiene su razón legal debido a que todo proceso tiene por objeto la búsqueda de la verdad, la averiguación de un hecho tipificado como delito o falta en un ley previa, en el presente caso la ciudadana Fiscal del Ministerio Publica le faltan pruebas que realizar y obtener el resultado, de tal manera que las medidas cautelares son restrictivas y tiene como finalidad que el proceso no se paralice, y asegurar una tutela judicial efectiva.-
TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, referida a oír al adolescente imputado identidad omitida, acuerda imponer la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación al tribunal mensualmente, la medida será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar, por cuanto se presume la participación del adolescente en la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano EDMUNDO ERARDO BRICEÑO ZAMBRANO. Se ordena la libertad inmediata del adolescente con la restricción de la medida cautelar impuesta.
En Guanare, a los trece días del mes Diciembre del año Dos Mil Cinco.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
La Secretaria,
Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.
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