Guanare, 13 de Diciembre de 2005
Años 195° y 146°
SOLICITUD N°: 2CS-446-05.
MOTIVO: OIR DECLARACIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
JUEZA: CONTROL NO. 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE
URBINA
FISCALA: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ
DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ.
La ciudadana FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, presento escrito donde solicita que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, sean oídos conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le decrete la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” eiusdem, (Presentación periódica a este Tribunal o a la Autoridad que éste designe), a fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto se trata de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano: RICHAR ARGENIS PEREZ GUZMAN.
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, la Representación Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, narro los hechos que dieron lugar a la investigación, precalificando el hecho punible como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotores; por su parte la defensora especializada Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, hizo uso de palabra una vez que le fue otorgado este derecho a los imputados, solicitando se declarará sin lugar la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, alegando el principio de presunción de inocencia, la afirmación de libertad a favor de sus defendidos; se impuso a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de la garantía del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron no querer declarar. El Tribunal agotados estos puntos ya señalados pasa a decidir de la forma que sigue:
PRIMERO:
HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA INVESTIGACION.
La ciudadana Fiscal Quinto Encargada del Ministerio Público, Abg. Maria Alejandra Fernández, narro oralmente como sucedieron los hechos, indicando que el día 12 de Diciembre de 2005, a las 6:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando los funcionarios C/1ro. Alexis Montes y DTGDO. Enrique Graterol, adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, se encontraban en ejercicio de sus funciones en el punto de control policial La Colonia, cuando se presentó un ciudadano el cual no se identificó informando que en la estación de servicio la Colonia habían tres ciudadanos a bordo de una moto que había sido robada el día sábado 10-12-2005, por lo que dichos funcionarios se trasladaron al lugar y al llegar al mismo visualizaron a tres ciudadanos a bordo de una moto marca Yamaha, modelo Jog, color azul, la cual estaba siendo solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mediante causa N° H- 165.382, dichos ciudadanos al notar la presencia de la comisión policial demostraron nerviosismo, inmediatamente se le dio la voz de alto y se procedió a realizar la inspección de personas encontrando en el interior de un bolso de tela de Jean color beige una capsula calibre 12 sin percutir, en ese momento se presentó el propietario de la moto ciudadano RICHAR ARGENIS PEREZ GUZMAN, manifestando que efectivamente la moto en referencia se la habían robado el sábado por la noche, finalmente se procedió a identificar a cada uno de ellos de la siguiente manera IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron trasladados hasta la Comandancia de la Policía para el proceso legal correspondiente, conjuntamente con el vehículo recuperado.
La representación Fiscal precalifico el hecho imputado como Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Robo, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Richard Argenis Pérez Guzmán, solicitando se decrete la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c”, referida a la presentación periódica ante este Tribunal a la autoridad que éste designe, por cuanto se presume que los adolescentes imputados son autores o participe del hecho punible que se investiga.
Impuesto los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, del hecho punible que le atribuye el Ministerio Público, y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5t0. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada n el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó éstos no querer declarar.
Cedido el derecho de palabra a la defensora pública de los adolescentes imputados Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, solicito se declare sin lugar la medida cautelar peticionada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que los adolescentes no opusieron resistencia alguna cuando se realizo el procedimiento por los funcionarios policiales, igualmente invoco los principios de presunción de inocencia y la afirmación de libertad a favor de sus representados.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción y en los cuales esta juzgadora fundamenta su decisión y que los mismos son suficientes para presumir que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se encuentran involucrados en el hecho punible que se le atribuye y dichos elementos son los siguientes:
1. Acta Policial suscrita por el funcionario C/1ero. (PEP) Montes Alexis, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, (Folio 3 de las Actas) en donde se deja constancia del procedimiento efectuado con relación a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS
2. Acta de Investigación Penal, suscrita por el Agente JEANMAR PUGA, adscrito a la brigada de delitos contra el patrimonio económico de la Sub-delegación de la Policía del estado Portuguesa, donde se deja constancia de la remisión en calidad de recuperada de una moto, marca Yamaha, modelo Jog, de color azul, serial 2JA-1895670, un bolso de tela Jean y una cápsula calibre 12 sin percutir, y en calidad de detenidos a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron debidamente identificados. (folio 7 de las actas).
3. Acta de entrevista suscrita por el Funcionario policial MONTES ALEXIS RAMON, quien expuso entre otras cosas que se encontraba en el puesto policial la colonia y se presento un ciudadano de nombre Richard Argenis Pérez Guzmán, y le informo que en la bomba de gasolina se encontraban tres sujetos a bordo de una moto que le habían despojados en días anteriores y que ya tenia denuncia en la PTJ, se traslado en compañía de este ciudadano hasta la bomba, y estando el sitio le solicito los documentos de la moto, y no lo presentaron, y fueron trasladados hasta la Comandancia General de la Policía y allí se verifico que la moto se encontraba solicitada por el delito de robo. A preguntas contestó entre otras: que a los adolescentes le fue retenida una moto marca Yamaha, de color azul, modelo Jog, serial 2JA-1895670, un bolso de tela Jean y una cápsula calibre 12 sin percutir. (folio 10)
4. Acta de inspección técnica suscrita por el detective Luís Torres y Agente Oscar Dorante Ortiz, realizada sobre el vehículo moto que se encontraba aparcada en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancias de las características de la misma (folio 11 de las actas).
5. Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, distinguida con el N° 9700-057, suscrita el funcionarios YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente conclusión: “La unidad presenta el serial de Carrocería original, motor 1 cilindro, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación”.
SEGUNDO:
Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta Especializada Abg. María Alejandra Fernández, solo a los efectos de la investigación, por el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo, precalificación acogida por este Tribunal, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en perjuicio del ciudadano RICHAR ARGENIS PEREZ GUZMAN, para decidir observa esta juzgadora, que esta demostrado el hecho humano típico y dañoso, que la acción no esta evidentemente prescrita, que los elementos de convicción que presentó la ciudadana Fiscal del Ministerio Público se presume que los adolescentes han incurrido en el ilícito penal, en razón de que consta en las actas policiales suscrita por los funcionarios que realizaron el presente procedimiento, que al momento de su aprehensión se encontraba en su poder la moto marca Yamaha y no presentaron documentación alguna para demostrar que uno de ellos era propietario del vehículo, y al ser trasladados a la Comandancia General de la Policía, se verifico que el vehículo moto se encontraba solicitado por el delito de robo, constando igualmente la experticia practicada a la moto por los funcionarios expertos en la materia; ante estas circunstancias es procedente decretar la medida cautelar solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, contenida en el articulo 582 literal “c” como es la presentación al tribunal mensualmente, esta medida cautelar decretada por el Tribunal, tiene su razón legal debido a que todo proceso tiene por objeto la búsqueda de la verdad, la averiguación de un hecho tipificado como delito o falta en un ley previa, en el presente caso la ciudadana Fiscal del Ministerio Publica le faltan pruebas que recabar por ser el ente encargado de dirigir y vigilar la investigación en los delitos de acción pública, cuando algún adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que el proceso no se paralice y obtener una tutela judicial efectiva ajustada a derecho.-
TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, ACUERDA: imponer la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación al tribunal mensualmente, por la presunta comisión del hecho punible precalificado como el delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Robo, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Richard Argenis Pérez Guzmán. La medida cautelar será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Se ordena la libertad inmediata de los adolescentes con la restricción de la medida cautelar impuesta.
En Guanare, a los trece días del mes Diciembre del año Dos Mil Cinco.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
La Secretaria,
Abg. Hilda Rosa Rodríguez.
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