Guanare, 05 de Diciembre de 2005
Años 195° y 146°


Solicitud 2CS-435-05


Jueza de Control N° 2: Abg. Zoraida Graterol de Urbina.


Secretaria: Abg. Argelia Guedez.


Fiscal: Especializada del Ministerio Público
Abg. Marina Madrid Monsalve.

Imputado
identidad omitida
Defensor: Publico I Especializado de adolescentes
Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva

Vista la solicitud formulada por el defensor público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida en contra el adolescente identidad omitida, suficientemente identificado anteriormente; este tribunal en esta misma fecha cinco de diciembre de 2005 realizó audiencia, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Celebrada como fuera la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por el defensor, la exposición de la ciudadana fiscal del Ministerio Público Abg. Marina Madrid Monsalve quien asistió a la audiencia, se le concedió el derecho de palabra al adolescente de ser oído, como lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le impuso del precepto Constitucional del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO
Manifiesta en la audiencia la defensora pública que ratificaba su solicitud, que se le fije a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público un plazo para que concluya la investigación que se sigue en contra de su defendido y presente uno de los actos conclusivos.

Por su parte la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien señaló que en la presente investigación no ha recibido la declaración del adolescente, no podría dar por concluida la investigación por cuanto su declaración es un derecho para que el adolescente conozca los hechos por los cuales esta siendo investigado, pueda ejercer su defensa y garantizar el debido proceso
Observa esta juzgadora que estando pendiente la declaración del imputado, en la que puede surgir un elemento necesario en la investigación, se acuerda un plazo de Cuarenta (40) días al Ministerio Público, por cuanto se ha prolongado por más de seis (6) meses, y cuyo lapso se encuentra dentro de los lineamientos legales, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar.
TERCERO

Por lo anterior expuesto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Juzgadora de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Control, acuerda fijarle un plazo de cuarenta (40) días contados desde la realización de la presente audiencia a la Fiscal del Ministerio Publico para que concluya con la investigación que adelanta en contra del adolescente identidad omitida, ya identificado, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal.
Quedaron notificadas las partes presentes de esta decisión.
En la ciudad de Guanare a los cinco días del mes de diciembre de 2005.

La Jueza de Control No 2

Abg. Zoraida Ramona Graterol de Urbina.



La Secretaria,


Abg. Argelia Guédez Romero