Guanare, 08 de Diciembre de 2005.
Años 195° Y 146°

CAUSA: 2C-251-05.
JUEZA: DE CONTROL NO. 2 ABG. ZORAIDA RAMONA
GRATEROL DE URBINA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.

FISCALA: MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ

DEFENSORA: TAIDE ESMERALDA JIMENEZ.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, del Primer Circuito del estado Portuguesa, Abogada Marina Madrid Monsalve, presentó escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, en la causa que se le sigue al joven: IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del adolescente Ulises Lastair Torres la Cruz, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, este tribunal de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, por lo que este tribunal fijó audiencia para el día 08-12-2005. Realizada la audiencia oral, oída las exposiciones de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Mará Alejandra Fernández, quien asistió a la audiencia, de la defensora Abg. Taide Esmeralda Jiménez, así mismo se le impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer, igualmente se le cedió el derecho de la palabra a la víctima que estaba presente en la audiencia, quien en su declaración solicito que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no se metiera con él; el Tribunal verificada que se encuentran llenos lo presupuestos exigidos para decretar sobreseimiento definitivo, emite su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R O
HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA INVESTIGACIÓN.
Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación fueron los ocurridos en fecha 12 de Abril de 2005, a las 2:15 horas de la tarde, en el barrio La Enriquera, calle 2, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, donde habita el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , el cual se estaba vistiendo para irse al Liceo cuando vio que su vecino el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien también se encontraba en esa casa estaba tratando de abusar sexualmente de la niña y comenzó a decir que IDENTIDAD OMITIDA había violado a su sobrina IDENTIDAD OMITIDA, por lo que lo golpeo y lo sacó a empujones de la referida vivienda, causándole discretos hematomas de aproximadamente 2X2 cm de diámetro en región parietal izquierda, con un tiempo de curación de cinco días, calificadas como lesiones de carácter leve.
FUNDAMENTOS DE LOS HECHOS DE LA INVESTIGACIÓN.
1.- Acta Policial de fecha 13 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario Carlos Córdova, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, (folio 1 de las actas) quien deja constancia que encontrándose de guardia se presentó la ciudadana Mará Fidelina la Cruz Torres, en compañía de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para consignar oficio emanado de la Fiscalia quinta del Ministerio público con auto de apertura de investigación, por el delito de lesiones donde es víctima el adolescente ya mencionado, quien denuncia a Richard José Rangel.
2.- Denuncia formulada por el adolescente:IDENTIDAD OMITIDA (folio 3 de las actas), quien manifestó: “ Hoy como a las 2:15 de la tarde, yo estaba en casa de IDENTIDAD OMITIDA, ubicada en el Barrio La Enriquera, jugando con sus sobrinos, de repente salió él diciendo que yo había violado a su sobrina IDENTIDAD OMITIDA, yo le decía que no le había hecho eso, IDENTIDAD OMITIDA, comenzó a darme golpes y yo le dije a él y a su hermana que si querían que fuéramos a un médico para ver si era verdad y ellos dijeron que no, ahí él siguió dándome golpes y patadas, después los vecinos le dijeron que me dejara quieto y me fui para mi casa”.
3.- Acta Policial de fecha 13 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario José Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, (folio 8 de las actas). Donde se deja constancia que se traslado hasta el barrio la Enriquera lugar donde se encuentra domiciliado IDENTIDAD OMITIDA, y una vez ubicado se identifico, dejándole citación para que compareciera la Fiscalia del Ministerio Público.
4.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 9 de las actas), quien manifestó: “Yo acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haberme golpeado en varias partes del cuerpo, debido a que éste adolescente manifestó que yo había violado a una niña que es su sobrina, yo le dije que la lleváramos al médico y me dijeron que no, luego una vecina dijo que me dejaran quieto”.
5.- Examen médico legal practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el médico forense Fran Burgos Vielma, adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Portuguesa, (folio 31 de las actas).
Fecha del hecho: 13-04-2005.
Fecha del Examen: 14-04-2005
Discretas hematomas de aproximadamente 2X2 cm., de diámetro en región parietal izquierda.
Estado general: Buenas condiciones.
Tiempo de curación: 5 días.
Carácter: Leve.
6.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 32 de las Actas), quien manifestó: “ Ese día yo le dije a IDENTIDAD OMITIDA que se fuera para la casa de él porque yo me iba a ir para el Liceo, y él se fue y me metí a bañar y cuando mire por un huequito de la pared del baño observé a ULISES en la cocina jugando con mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA, entonces salí del baño y me metí para el cuarto me vestí y cuando me estoy echando la gelatina en el pelo mire por la ventana del cuarto y lo vi sentado en el cajón de la ropa con la niña IDENTIDAD OMITIDA sentada en las piernas de él y él le metía la mano en la cuchara a la niña y luego le colocó una pierna para un lado y se sacó el pene y se lo pasaba por la cuchara a la niña y entonces yo inmediatamente salí del cuarto y en ese momento IDENTIDAD OMITIDA le dijo a la niña que fueran “pa allí”, y yo al ver eso lo agarré le quite a la niña y le di los golpes y lo saque de la casa”.
7.- Declaración de la ciudadana ELIDA ROSA ANDRADE CONTRERAS, (Folio 33 de las Actas), quien manifestó: “Bueno yo lo único que vi fue una pelea entre un chamito llamado IDENTIDAD OMITIDA y otro llamado IDENTIDAD OMITIDA, yo al ver que se estaban golpeando lo único que hice fue desapartarlo”.
8.- Declaración de la ciudadana: MIRLA TAILDE GONZÁLEZ DE LA CRUZ, (folio 34 de las actas), quien manifestó: “Bueno, yo estaba en el Multihogar, cuando de repente escuche una pelea, entonces salí a ver la pelea y eso fue lo que hice solamente”.
TERCERO:

La Fiscal Quinta del Ministerio Público, considera que el hecho punible calificado como Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, atribuido al joven IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, concurre una causa de justificación, de conformidad con el artículo 65 ordinal 4to, del Código penal vigente, en virtud de que en la declaración del imputado IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que en el momento en que se encontraba vistiéndose en el cuarto para irse al liceo, observo por la ventana al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sentado en un cajón de la ropa con su sobrina IDENTIDAD OMITIDA, de tres años de edad, en sus piernas tocándole con sus manos y su pene sus partes intimas y en ese momento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le dijo a la niña que se fueran para otro lugar, por lo que el adolescente imputado salio inmediatamente del cuarto y le quito de encima a la niña y le dio unos golpes y lo saco a empujones de la casa, siendo que tal circunstancia quedo plenamente demostrada en el Juicio oral y reservado celebrado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se anexa a la presente causa Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente.
Ante estas circunstancias observa esta juzgadora, que en la presente causa están dados los presupuestos exigidos para que opere el estado de necesidad, como eximente de responsabilidad penal, prevista en el artículo 65 ordinal 4to del Código Penal, cuando establece que no es punible “ el que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa y que no pueda evitar de otro modo” en el presente caso el joven IDENTIDAD OMITIDA, vista la necesidad de de salvar la integridad física de su sobrina la niña IDENTIDAD OMITIDA, actuó en su defensa causándole lesiones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, situación que no fue provocada voluntariamente y era el único modo de salvar e impedir un peligro grave e inminente, lo que demuestra que su conducta fue justificada, encuadrando dentro de la norma ya mencionada, por lo que no se puede solicitar el enjuiciamiento del adolescente, por el delito de lesiones intencionales leves; Así mismo consta en las actas copias certificadas de la sentencia definitiva donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es la víctima en el presente proceso fue sancionado por el Tribunal en funciones de juicio de la sección adolescente, por el delito de Abuso sexual a Niños, que es prueba fehaciente para demostrar porque el joven IDENTIDAD OMITIDA, procedió en defensa de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
En razón de lo analizado es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, razón por la cual es procedente lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público que es el de concluir el procedimiento a través del Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 318 ordinal dos, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

CUARTO:

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos ocurridos en fecha 12 de Abril de 2005, a las 2:15 horas de la tarde, en el Barrio la Enriquera, calle 2, casa s/n, Guanare, donde aparece como presunta víctima el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Las partes quedan notificadas de la presente decisión.-

En la ciudad de Guanare a los Ocho (8) días del mes de Diciembre del 2005.

LA JUEZ DE CONTROL NO 2,

ABG. ZORAIDA RAMONA VENEGAS GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.