Guanare, 08 de Diciembre de 2005.
Años 195° y 146°


CAUSA: 2C-253-05.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
JUEZA: DE CONTROL Nº 2 Abg.: ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: LESIONES INTENCIONALES

FISCALA: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.

DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRÍGUEZ

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico, ciudadana Marina Madrid Monsalve, quien suscribió el escrito solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas como es Lesiones Intencionales, en perjuicio de la adolescente: Mística Alejandra Delgado Graterol,este tribunal de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó audiencia para oír al imputado, la víctima y el Ministerio Público y debatir el fundamento de la solicitud para el día 08-12-2005.
Realizada la audiencia la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, quien asistió a la audiencia solicitó el Sobreseimiento definitivo por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de que en el exámen Médico practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se observo ningún tipo de lesiones físicas ni secuelas de haberlas padecido, por lo que no se le pueda imputar al adolescente Luis Alejandro Mendoza Arias, uno de los delitos de Lesiones Intencionales; por su parte la defensora expuso que el Ministerio Público actuando de buena fe solicito el sobreseimiento a favor de su defendido ya que no se demostró su responsabilidad; se impuso al adolescente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y expuso que el esposo de la mamá de la víctima le tiro el carro; igualmente se le dio el derecho de palabra a la víctima señalo que no quería que el adolescente se metiera con ella. El Tribunal verificada que están dadas las condiciones para acordar la solicitud, decreta el sobreseimiento definitivo, bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA INVESTIGACIÓN.
Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha 02 de Marzo del 2005, a la 01:00 horas de la tarde, en el Coliseo Carl Herrera Allen, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realizando una actividad del Proyecto “Aprendiendo y Nutriendo”,cuando llegó el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y comenzó a insultar con palabras obscenas a la adolescentes antes mencionada, y cuando ésta se dispuso a contarle a la profesorado sucedido, el adolescente la empujo y la tiro al suelo y comenzó a darle con los pies por la espalda y la pierna izquierda, la halaba el cabello y le rasguño la cara, por lo que la agraviada formuló la respectiva denuncia por ante la Fiscalia Quinta de Ministerio Público.

SEGUNDO:

FUNDAMENTO DE LOS HECHOS INVESTIGADOS

1.- Denuncia formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 2 de las actas), quien manifestó lo siguiente: “El día miércoles 02-03-05, como a la 1:00 del mediodía, estábamos mi primero Yeferson Silva, IDENTIDAD OMITIDA y yo en el Coliseo de Guanare, haciendo una actividad del Proyecto “Aprendiendo y Nutriendo”, ahí IDENTIDAD OMITIDA comenzó a decirme groserías y le dije que lo iba a acusar con la profesora, el me dijo “que vas a acusar tú” y cuando yo me iba a parar él me empujó me caí y comenzó a darme patadas por la espalda y la pierna izquierda, me halaba el cabello, me rasguño la cara, salí llorando para el baño a lavarme cuando salí IDENTIDAD OMITIDA me dijo “Yo revente bastantes pulmones”, luego me fui para la casa”.

2.- Acta Policial de fecha 14 de Marzo de 2005, suscrita por el funcionario German Bastidas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. (Folio 07 de las actas).

3.-Examen Médico Legal, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el médico Forense Dr. Orlando Croce, adscrito a la Medicatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Portuguesa, QUE SE OBSERVO: No tiene lesiones físicas ni secuelas de haberlas padecido. Estado general Buena. Carácter Bueno. (folio 08 de las actas)
4.-Acta policial de fecha 16 de Marzo de 2005, suscrita por el funcionario Hernán José Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 09 de las actas).
5.-Declaración del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 10 de las actas)quien manifestó: “Yo me encontraba jugando metras cuando se presentó una niña de nombre IDENTIDAD OMITIDA, diciéndole a la maestra que la habían lesionado, entonces la maestra botó del curso a la persona que le había pegado a Mística”.
6.-Declaración del adolescenteIDENTIDAD OMITIDA (folio 29 de las actas) quien manifestó:” Ese día yo estaba en el Coliseo con Misleydi, Luismary y Jeferson, y IDENTIDAD OMITIDA, empezó a burlarse de mí y de mi mamá y a buscarnos camorra, pero yo no le hice caso y después me fui para mi casa”.
TERCERO:

De los elementos que anteceden no esta demostrado la existencia del hecho punible, por cuanto en las resultas del exámen medico legal, que le fue practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se observo ningún tipo de lesiones, por lo que se evidencia que no hubo delito, es decir el hecho humano típico, dañoso por alguna circunstancia o motivo no se realizo, por lo que en el presente caso el hecho objeto del proceso no se perpetro, en consecuencia no se le puede atribuir al adolescente ninguna responsabilidad penal, resultando evidente la falta una condición necesaria para imponer la sanción y solicitar el enjuiciamiento del adolescente, razón por la cual es procedente lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público que es el de concluir el procedimiento a través del Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 318 ordinal primero, del primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
CUARTO:

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1, del primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos ocurridos en fecha 02 de Marzo del 2005, a la 01:00 horas de la tarde, en el Coliseo Carl Herrera Allen, Guanare Estado Portuguesa, donde aparece como víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Las partes quedan notificadas de la presente decisión.-
En la ciudad de Guanare a los ocho (8) días del mes de Diciembre del 2005.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.


LA SECRETARIA


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.