Guanare, 09 de Diciembre de 2005
Años 195° y 146°


CAUSA: 2C-254-05.

JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ ALVAREZ.

DELITO: VIOLACION.

FISCALA: Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ.

DEFENSORA: Abg. TAIDE ESMERALDSA JIMÉNEZ.



La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Marina Madrid Monsalve, quien suscribió el escrito, solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María de Lourdes Rodríguez Álvarez, este Tribunal de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó audiencia convocando a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición. Realizada la audiencia oral el Tribunal para decidir tomo en consideración lo expuesto por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, quien manifestó que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta fundamentada en virtud de que el adolescente al momento de comisión del hecho punible era menor de doce años, por lo que es declarado legalmente inimputable, por su parte la defensora del adolescente expuso que es cierto que su representado al momento de ocurrir el hecho punible no tenia la edad requerida para ser sometido al sistema de responsabilidad penal, por lo que solicitó se decrete el Sobreseimiento Definitivo peticionado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público; Se impuso al adolescente del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal una vez constatado que están cumplidos los requisitos legales para decretar el Sobreseimiento Definitivo, en la presente causa, emite su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O

HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA INVESTIGACIÓN

Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación y que dieron lugar a la solicitud de Sobreseimiento por parte del Ministerio Publico, ocurrieron en fecha lunes 1 de Noviembre de 2004, a las 11:45 horas de la noche aproximadamente, en el caserío papayito, casa s/n, Municipio papelón estado Portuguesa, donde habita la ciudadana MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ ALVAREZ, quien momentos antes había estado conversando e ingiriendo licor con los ciudadanos YOVANNY SALCEDO RICHARD MANCILLA, el adolescente NAUDY HERIBERTO VILLAREAL FRIAS y el niño IDENTIDAD OMITIDA, y cuando se dispuso a irse a dormir a su casa, se introdujeron a la misma rompiendo la puerta los antes mencionados y aprovechando que la agraviada se encontraba sola con su hijo se siete años de edad y en estado de ebriedad, la agarraron por el cuello y la violaron entre todos en presencia del niño IDENTIDAD OMITIDA, hijo de la agraviada.
SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO.

1.- Denuncia por la ciudadana MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ ALVAREZ, (folio 1 de las actas), quien manifestó: “Resulta que el día Lunes 1-11-2004, como a las 11:20 horas de la noche yo llegué a mi casa un poco tomada en compañía de los muchachos RICHARD y el hijo de MANCILLA, luego que hablamos un rato yo le dije a los muchachos que me iba a acostar porque estaba muy rascada y se fueron luego me acosté como a los quince minutos de estar acostada en mi casa, escuche un ruido y no quise pararme, luego escuche otro ruido mas fuerte cuando rompieron la puerta y en ese mismo momento sentí que me agarraron por el cuello y en ese mismo momento veo al menor IDENTIDAD OMITIDA, que comienza a quitarme la falda y la pantaleta y comenzó a abusar de mi y él que me tenia agarrada por el cuello era YOVANNY SALCEDO, luego que IDENTIDAD OMITIDA me acabó dentro de la chucha se bajo y se montó YOVANNY SALCEDO y comenzó a cogerme yo escuchaba los gritos de mi hijo que pedía auxilio, luego perdí el conocimiento y como a las dos horas de la mañana del 02-11-2004 me di cuanta que estaba sin ropa interior y a mi lado estaba mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, que estaba llorando y me decía que él trató de defenderme pero no pudo y que lo estaban ahorcando también me decía mamá te cogieron, quiero decir que yo fui hasta la policía a colocar la denuncia pero ellos no hicieron nada y me mandaron hasta éste Despacho.

2.- Acta Policía de fecha 03 de Noviembre de 2004, suscrita por el funcionario RODRIGO LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa, (folio 9 de las actas).

3.- Declaración del niño: IDENTIDAD OMITIDA, (folio 10 de las Actas), quien manifestó: “ Resulta que estaba en la cama con mi mamá durmiendo cuando escuche que tumbaron la puerta de atrás de la casa y se metieron RICHARD, JOVANNY, CIRILO y (IDENTIDAD OMITIDA), ahí le quitaron la falda y la pantaleta a mi mamá, ella no sentía porque se acostó borracha pero cuando YOVANNY se la estaba cogiendo mi mamá se despertó y cuando trató de pararse JOVANNY la sujeto por el cuello, luego se la cogio RICHARD y (IDENTIDAD OMITIDA), por ultimo se la cogio IDENTIDAD OMITIDA, ya que él era el que me tenia agarrado por el cuello para que yo no hiciera nada, de ahí IDENTIDAD OMITIDA, me saco para afuera y me dijo que si me quedara quieto me iba a dar una puñalada, mi mamá me pedía auxilio pero no podía hacer nada, en eso que venia una caravana de Alirio Bonilla estos muchachos se fueron corriendo como conejos”.

4.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 11 de las actas), quien manifestó: “Resulta que NAUDY FRIAS, Richard bonito, estábamos en la acera hablando cuando paso la señora MARIA, apodada LA PELUA, y nos invitó a beber una botella de miche, luego fuimos hasta la casa de ella y cuando se sintió borracha nos corrió y nos fuimos”.

5.- Acta policía de fecha 05 de Noviembre de 2004, suscrita por el funcionario FRANCISCO MOTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, (folio 12 de las actas).

6.- Acta policía de fecha 05 de Noviembre de 2004, suscrita por el funcionario FRANCISCO MOTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa, (folio 15 de las actas).

7.- Examen médico legal practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el médico forense Fran Burgos Vielma, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa, (folio 18 de las actas).

8.- Examen médico legal practicado a la ciudadana MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ ALVAREZ, suscrita por el médico forense Fran Burgos Vielma, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa, en el cual se observa: Excoriaciones en cara, frente, pómulos y mejilla. Excoriaciones tipo rasguño en zona del cuello con discreto edema. Exámen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Desgarros múltiples antiguos. Peroné ano sin lesiones. Equimosis en cara externa del muslo. General: Regulares condiciones. (folio 19 de las actas).

9.- Ampliación de la declaración del niño: IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 31 de las Actas), quien manifestó: “ El domingo en la noche yo estaba en la casa con mi mamá yo estaba cocinando y mamá estaba pasada de tragos, y mamá se acostó a dormir y yo le lleve a mi mamá la comida y ella la olió y dijo que rico y se la comió y cuando se la termino de comer se durmió, y yo me bañe, me vestí y me eche gelatina en el pelo y me acosté en la cama con mi mamá y los muchachos RICHARD, YOVANNY, IDENTIDAD OMITIDA, CHIPI Y NAUDY y otros más que estaban en el puente yo vi, los vi desde la casa que hicieron como una rueda como si estuvieran hablando y uno de ellos dijo ¡muchachos la PELUCA esta repartiendo pepita!, después los que mencioné antes se fueron en banda, pa la casa y reventaron la puerta de atrás de la casa no había luz, tumbaron todo los corotos y la cocina y se metieron al cuarto donde estaba yo con mi mamá y RICHARD dijo yo soy el primero que me voy a coger a la PELUCA, y los demás la agarraron por el cuello, los brazos y las piernas y mi mamá se defendía pero que va no podía y RICHARD le quito el blumer, y se le montó encima y a mi IDENTIDAD OMITIDA, me tenia ahorcado y hacían cola pa coger a mi mamá y después vino YOVANNY y después NAUDY, y después IDENTIDAD OMITIDA y el hijo de Mancilla que le dicen CHIPI todos ellos violaron a mi mamá, y a mi también me querían violar pero se fueron y mi mamá se quedo dormida y yo amanecí con la cabeza en las piernas de mi mamá llorando, y cuando se despertó me preguntó que había pasado y yo le dije que me querían violar y a ti te violaron, y me dijo que no me preocupara que mañana íbamos para la PTJ a poner la denuncia, a pregunta contesto: Richard, Naudi, IDENTIDAD OMITIDA, Yovanny, Chipi; Si Cirilo me agarró por la bolas para hacerme llorar, y cuando agarré un machete para defender a mi mamá y se lo fui a tirar me cayó en el pie izquierdo y me puyaron en el pie derecho y me salió una ampolla.

10.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en el Caserío Papayita, Vía Morita, Casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, (Folio 39 de las Actas) quien manifestó: “No quiero Declarar”


TERCERO

Se desprende de las actas procesales la existencia de un hecho humano, típico y dañoso, como es el delito de violación, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ ALVAREZ, y la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la denuncia formulada por la víctima, la declaración del niño Júnior IDENTIDAD OMITIDA, quien narro como ocurrió el hecho objeto del presente proceso, el informe médico legal practicado a la víctima ciudadana María de Lourdes Rodríguez, las actas policiales donde constan las diligencias realizadas por los órganos policiales; Sin embargo existe la situación jurídico legal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de cometer el hecho punible tenia 11 años de edad, situación esta que trae como consecuencia Jurídica que solo le es aplicable medidas de protección de conformidad con los artículo 531 y 532 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, no esta permitido por la ley especial a ser procesado bajo el sistema de responsabilidad penal, previsto para los adolescentes que incurren en hechos punibles, por tener la categoría de niño al momento de la ocurrencia del delito, por lo que esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representante del Ministerio Público, por cuanto se evidencia la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo concurre la causal establecida en el artículo 318 ordinal dos, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECIDE.



CUARTO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral dos segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido al hoy adolescente este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral dos segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido al hoy adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado UT SUPRA, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ ALVAREZ, por las razones legales expuestas en el particular tercero. Así mismo se acuerda remitir copias de las actuaciones al Consejo de Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 532 en su encabezamiento y parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que se de cumplimiento a lo ordenado en las disposiciones legales ya nombradas. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.

En la ciudad de Guanare a los nueve días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco.

La Juez de Control No 2


Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


La Secretaria,


Abg. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.



La Secretaria,


Abg. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.