Guanare, 16 de Diciembre de 2005
Años 195° y 146°
CAUSA: E-164-05
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
ASUNTO: REVISION DE MEDIDA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 16 de Diciembre de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal a fines de revisar la medida sancionadora, impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de Libertad Asistida impuesta en fecha 30 de junio de 2005 a cumplir por el lapso de 1 año, por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección adolescentes.
Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra a la adolescente sancionada: (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 1° y 3ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “que la inasistencia que tuvo ante el equipo multidisciplinario estuvo justificado, por cuanto donde trabaja como domestica, no le pudieron dar el permiso, pues tenia que cuidar un bebé; que se va a trabajar en Caracas y hablará con la patrona, para ver si le da los permisos para venir.”
El defensor público Abg. Luís Arocha, expone “que su defendida (IDENTIDAD OMITIDA), ha venido cumpliendo con sus asistencia al equipo multidisciplinario de manera puntual y solo en la ultima sesión no pudo asistir por lo ya explicado por su defendida, por lo que solicita ello se tome en consideración y respecto a su trasladado a la Ciudad de Caracas, ya consignará constancia con la dirección correspondiente.”
Concedido el derecho de palabra a la ciudadana María Rodríguez, representante legal de la adolescente sancionada, quién manifestó: “que estaba de acuerdo que su hija se fuera a trabajar en Caracas, pues va a ser mejor para ella.”
La representación fiscal, abg María Alejandra Fernández, expuso: “que se observa que el adolescente ha venido cumpliendo con las obligaciones impuestas con motivo de la sanción, no obstante se hace necesario que consigne la dirección donde va a vivir en la Ciudad de Caracas.
Oída la exposición de las partes, este Tribunal considera pertinente, ratificar y mantener la medida de Libertad Asistida, impuesta en fecha 30 de junio de 2005, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo su fecha probable de cese, el 30 de junio de 2006, observando, que si bien es cierto la medida sancionadora de Libertad Asistida, se ha venido cumpliendo, toda vez, que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha asistido a las orientaciones psicológicas asignadas, no es menos cierto que aún le falta tiempo para el cumplimiento definitivo de la sanción. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad, a los artículos 646 y 647, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA Y MANTIENE, la medida de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumple la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), por el tiempo que le falta por cumplir, siendo su fecha probable de cese de la medida el 30 de junio de 2006. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los 16 días del mes de Diciembre de 2005.
LA JUEZA DE EJECUCION,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg.HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
E-164-05
I.E.090-05
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