CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN
GUANARE

Guanare 16 de Diciembre de 2005.
Años 195° y 146°

CAUSA E-169-05
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
ASUNTO: PERMISO ESPECIAL
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Celebrada como ha sido en el día de hoy, 16 de Diciembre de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a fines debatir permiso especial por navidad, solicitado por la defensa del joven (IDENTIDAD OMITIDA).

Este tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Señalan los artículos: 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y del Adolescente y artículo: 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49, numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expresó: “que solicita un permiso especial, por ser la fecha de diciembre propicio para compartir con su familia, y sobre todo con su hijo, a quien tiene tiempo que no ve.”

Concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogada Taide Jiménez, “solicita un permiso especial de navidad para su defendido, (IDENTIDAD OMITIDA), pues es propicio para su desarrollo progresivo, la cual puede darse de manera vigilada”

La representación fiscal, Abogada María Alejandra, manifestó “que no hace oposición a lo solicitado por la defensa, no obstante considera que la fecha para el permiso debe ser distinta de los días de 24 y 31 de diciembre, y este debe ser con las seguridades de vigilancia pertinente.”

Oída la exposición de las partes, y muy especialmente lo expuesto por el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), este tribunal considera pertinente, conceder el permiso especial de navidad para que comparte con su familia, dado que, los días decembrinos siempre tienen un matiz de acercamiento familiar, de reencuentros, por lo que se concede el permiso para el día martes 27 de diciembre, de 2005, desde las 10 de la mañana hasta las 3 de la tarde, de manera vigilada, en tal sentido, el Centro Penitenciario de los Llanos occidentales, donde el referido sancionado cumple la medida de privación de libertad, deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes, con apego y respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales correspondientes, reingresando al referido centro penitenciario, una vez concluida la visita familiar. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: permiso especial de navidad, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), para que comparta con su familia en estos días de navidad, el día 27 de diciembre de 2005, desde las 10 de la mañana hasta las 3 de la tarde. Así se decide.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, a los 16 días de Diciembre de 2005.


LA JUEZA DE EJECUCION,


Abg: SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.



La Secretaria,


Abg: HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
EXP. E-169-05
SENTENCIA N° I.E.091-05