CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE


Guanare, 16 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°


Causa N°: E-174-05

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: PERMISO ESPECIAL DE NAVIDAD


Celebrada como ha sido el día de hoy 16 de Diciembre de 2005, Audiencia Oral y Reservada acordada por este Tribunal a fin de debatir permiso especial, solicitado por la defensa del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), para visitar a su familia en los días de Navidad.


Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

En virtud de la solicitud planteada por la defensa, de un permiso para que su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), compartiera con su familia en estos días de navidad, este Tribunal acordó trasladarse y constituirse en la dirección indicada por el joven sancionado, a fin de constatar la veracidad de la dirección aportada, lo cual resultó imposible llegar en un primer traslado del Tribunal, pues los residentes consultados, informaban no conocer esa familia, fue entonces por información de la concubina del referido sancionado, ciudadana Cristina Pineda, titular de la cédula de identidad N°. V-20.351.508, a través de la defensora abg Taide Jiménez, como pudo llegarse hasta el sitio indicado, en un segundo traslado del Tribunal, constatando que en la misma no reside la progenitora del referido sancionado, esto por información de varios vecinos y por la información suministrada por la ocupante de la vivienda ciudadana Yenny Gómez, titular de la cédula de identidad N°.V-18.563.264, quien dejo entrever una serie de contradicciones las cuales hacen concluir a quien decide que no es cierto lo afirmado por el joven sancionado, solo existe la ansiedad de compartir con su familia en esa casa que eventualmente presuntamente, visitan su progenitora y su concubina.

Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expresando los buenos días a la audiencia, expuso: “que disculpara el error cometido por informar al tribunal lo no correcto, siendo cierto si que su progenitora si se encuentra enferma e imposibilitada para caminar la cual vive en Barquisimeto y eventualmente viene a Guanare y se queda en esa vivienda; que en un tiempo pasado, dada su condición por el caso que cumple la sanción de privación de libertad, vivió en esa casa, de la propiedad de una tía de su concubina, por espacio de tres meses, hasta que se presentó al tribunal y acepto los cargos imputados; que desearía compartir con su familia en navidad, especialmente con sus hijos a quienes no ha visto en mucho tiempo, por estar preso; que considera que la ciudadana Isabel Gómez, propietaria del inmueble visitado por este tribunal , no llegará pronto a esa casa, porque la información que tiene es que la referida ciudadana se encuentra enferma en Puerto Cabello.”


La defensora publica abg Taide Jiménez, en su derecho de palabra, expuso: “ratifica lo expuesto por su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), y por cuanto de las inspecciones realizadas por este tribunal, se evidencia que en la dirección aportada por su defendido no vive su familia de manera permanente, siendo cierto si el derecho que tiene su defendido de compartir con su familia lo cual redundaría en su desarrollo integral como lo plantea la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deja a criterio del tribunal conceder el permiso en las condiciones que considere más apropiada al interés superior del joven sancionado.

La representación fiscal, Abogada María Alejandra Fernández, manifestó: “Que por cuanto no se logró probar que la progenitora del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), reside en la dirección suministrada por el mismo sancionado, solicita al tribunal no se pronuncie hasta tanto se pueda verificar lo informado por la ocupante del inmueble en cuestión, por lo que en esas condiciones sin certeza, el tribunal, no puede tomar una decisión.”

Oída la Exposición de las partes, este Tribunal, así como los resultados de las visitas de inspecciones practicadas por este tribunal en la dirección aportada por el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), considera pertinente negar la solicitud plateada por la defensa de autos, abg Taide Jiménez, y en su lugar acuerda oficiar al equipo multidisciplinario para que le sea practicada una terapia familiar con los hijos, madre y concubina el día 20 de Diciembre de 2005, a las 2 de la tarde, a fin de que al tiempo de participar en la terapia familiar pueda también el joven sancionado compartir de manera más cercana con su familia, ya que en el centro penitenciario donde cumple la sanción no existen condiciones acordes con los postulados establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que sus hijos lo visiten. Así se decide.

Dadas las consideraciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NIEGA, el permiso solicitado por la defensora publica del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),para compartir un día de navidad en casa de su familia. Así se decide.

Regístrese y Publíquese.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 16 días del mes de Diciembre de 2005.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,



Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ



LA SECRETARIA,



Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
Exp.174-05
Sentencia N° I .E.092-05