CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE



Guanare, 02 de Diciembre de 2005
Años: 195° y 146°



Causa N°: E-176-05

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: IMPOSICION DE SANCION


Celebrada como ha sido en el día de hoy, 05 de Diciembre de 2005, Audiencia Oral y Reservada acordada por éste Tribunal a fin de imponer al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida sancionadora dictada en su contra por el Tribunal de Juicio, de esta misma Circunscripción Judicial, siendo esta la medida de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, contenidas en los artículo 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de 2 años la primera y por el lapso de 6 meses la segunda, por el delito de Abuso sexual a niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Misleidy Carolina Balaustro.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir, única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quién manifestó: “que tenia 16 años de edad y estudiaba octavo grado de bachillerato y colabora en la iglesia Catedral impartiendo catequesis.”

Concedido el derecho de palabra a los representantes legales del sancionado, ciudadanos María La Cruz y Eulices Torres, manifestó el papá, “que como padres están en la disposición de colaborar para que su hijo cumpla la sanción y no vuelva a cometer ese error, apoyándolo y acompañándolo cada vez que el tribunal lo solicite e indicándole que debe cumplir las obligaciones impuestas por el tribunal.”

La defensa publica, abg Luís Arocha, expuso: “que por cuanto la audiencia esta convocada para imponer la medida sancionadora, solicita que la misma sea impuesta al tiempo que pueda explicarle el tribunal las consecuencias jurídicas a su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), si no cumple con la medida impuesta.”

En la misma audiencia la Representación Fiscal, auxiliar, abogada María Alejandra Fernández, expuso: “que por cuanto se trata de este tipo de delito, solicita que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumpla la medida de Libertad Asistida ante el equipo multidisciplinario adscrito a los servicios auxiliares asignados a este Tribunal, con el objeto que su conducta pueda ser abordada por Psicólogos y Psiquiatras.”

Oída la exposición de las partes, este tribunal considera pertinente, imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida sancionadora de Libertad Asistida, a cumplir ante el equipo multidisciplinario, adscrito a los servicios auxiliares asignados a este tribunal de Ejecución, recibiendo orientaciones psicológicas y Psiquíatricas y de seguimiento social por el lapso de 2 años y la medida de Servicio a la Comunidad a cumplir por el lapso de 6 meses, consistiendo esta ultima, en continuar las colaboraciones que hace en la iglesia catedral de esta Ciudad de Guanare, impartiendo catequesis, para lo cual se oficiara al Párroco de la referida Iglesia Catedral, para que informe a este Tribunal las resultas de la obligación impuesta al adolescente sancionado. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con los artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida sancionadora de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso 2 años, ante el equipo multidisciplinario adscrito a la sección de adolescentes de los servicios Auxiliares de esta Instancia Judicial y la medida de Servicio a la comunidad, a cumplir en la Iglesia Catedral de esta Ciudad de Guanare, impartiendo catequesis, por el lapso de 6 meses. Ambas medida deberá cumplirlas de manera simultáneas, por el delito de Abuso sexual a niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Misleidy Carolina Balaustro.


Regístrese y Publíquese.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 02 días del mes de Diciembre de 2005.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,


Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
Exp.E-176-05.-
Sentencia N°.I.E.087-05