REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL No. 2
Guanare, 01 de diciembre de 2005
195º y 146º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana DINORA COROMOTO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.239.597, de este domicilio, asistida por el abogado IVAN MEDINA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.985, actuando en su carácter de legitima madre de la causante y en nombre y representación de sus legítimos nietos, niños Miguel Antonio Linares Alvarado y Karla Dinelba Pérez Alvarado de 11 y 02 meses de edad, respectivamente, mediante la cual solicita se le declare a los niños antes identificados, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos de la causante THAYS ANTONIETTA ALVARADO MORENO, quién falleció en fecha 29-09-2005, y era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 12.239.221, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 468; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentaría la parte interesada.

Consta en autos acta de defunción de la ciudadana Thays Antonietta Alvarado Moreno, de fecha 06-10-2005, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 468, acta de nacimiento de la de cujus Thays Antonietta Alvarado Moreno, de fecha 05-05-1975 emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1029, acta de nacimiento del niño Miguel Antonio Linares Alvarado, de fecha 30-11-1994, e inserta bajo el Nº 2683; acta de nacimiento de la niña Karla Dinelba Pérez Alvarado, de fecha 09-08-2005, emitida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1248. Con los anteriores documentos queda demostrada la cualidad de herederos de los referidos niños de la causante Thays Antonieta Alvarado Moreno, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas MARGIORI BETZABETH ANDRADE TERAN y WUILIAN ALFREDO ESCALONA GOYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.647.948 y 8.066.281, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los hijos niños MIGUEL ANTONIO LINARES ALVARADO y KARLA DINELBA PÉREZ ALVARADO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante THAYS ANTONIETTA ALVARADO MORENO; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.


La Jueza Temporal,

Abog Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Sol. 1418
TSdO/FJUC/Miriam q.