REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 01 de Diciembre de 2005
195º y 146º


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos DICXON ALEXANDER GIL ACARIGUA y YOLITZA DEL CARMEN PAREDES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. 13.738.264 y 14.865.562, respectivamente, en esta misma fecha, sobre el REGIMEN DE VISITAS en beneficio de su hija DICXIMAR COROMOTO GIL PAREDES, el mencionado acuerdo estará vigente a parir del viernes 02 de Diciembre de 2005, donde el padre se compromete a buscar a la niña antes mencionada en la escuela donde estudia los días viernes y regresándola los días próximos domingos a las 6:00 de la tarde en la residencia de la madre, esto será por 2 semanas al mes; igualmente convienen que en las vacaciones escolares la niña la disfrutara dos semanas con el padre y dos fines de semana con la madre, el 31 de diciembre de 2005, los disfrutara con el padre y el 24 de diciembre de 2005, con la madre, alternándose esta fecha cada año, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 5879
Natalie G.-