REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 01 de diciembre de 2005
195° y 146°


Visto la aceptación del ofrecimiento de Revisión de Obligación Alimentaria realizado por la ciudadana EDDY MARIA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.052.773, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el ofrecimiento de la Revisión de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño FRANKY DANIEL GONZALE PEREZ, de 07 año de edad, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 100.000 bolívares mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de 200.000 bolívares y dichas cantidades depositará en la Entidad Bancaria Banfoandes en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-20-0010083010 a nombre del prenombrado niño y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.889/Carolina E.