REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare 01 de diciembre de 2005
195º y 146º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos TEOFILO GAMBOA FIALLO y MIRLY DEL VALLE CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 1.824.704 y 17.618.646, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la GUARDA en beneficio de los niños JULIO CESAR GAMBOA CHINCHILLA, FRANCISCO JAVIER GAMBOA CHINCHILLA y MIGUEL ANTONIO GAMBOA CHINCHILLA, la cual será ejecutada por la ciudadana MIRLY DEL VALLE CHINCHILLA, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5933
Liliana B.-