REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal No. 01
Guanare, 13 de Diciembre de 2005
Años 195° y 146°

EXPEDIENTE No: 4075
PARTES:
DEMANDANTE: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADO: Juan Carlos Torrealba Mendoza
MOTIVO: Inquisición de Paternidad.
SENTENCIA: Definitiva.


En fecha 28 de Abril del año 2004, compareció ante este Tribunal la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, e interpuso de manera escrita demanda de Inquisición de paternidad, en contra del ciudadano Juan Carlos Torrealba Mendoza, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXX.-

En fecha 04 de Mayo del año 2004, se admitió la causa y se acordó citar al demandado.

En fecha 07-10-2004 compareció por ante este Tribunal el ciudadano Juan Carlos Torrealba Mendoza y de manera escrita hizo contestación a la demanda, rechazando, negando y contradiciendo la demanda en cada una de sus partes.

En fecha 13 de Octubre del año 2004, el Tribunal acordó practicar la prueba de Filiación Biológica (ADN) promovida por la parte actora, a practicarse en las personas de Rosángela Valera Mendoza, Juan Carlos Torrealba Mendoza y el niño XXXXXXXXXXXXXXX.-

En fecha 19 de Septiembre del año 2005, el Tribunal fijó audiencia para oír los testimoniales de los ciudadanos Yoada Evelyn Gonzalez Escobar, Crismar Coromoto Tanez García, Avilmar José Linares, Wilmer Alexis Varela, Daniela del Carmen Martinez, Reina del Carmen Valera Mendoza, testigos promovidos por la parte actora.-

En fecha 03 de Octubre del año 2005, siendo fecha y hora fijada para efectuar el acta oral de evacuación de pruebas, se anunció el acto y no compareció ninguna de las partes. El Tribunal declaro desierto el acto, por cuanto la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente no establece cual es el procedimiento a seguir cuando al celebrar las audiencias de evacuación de pruebas, ninguna de las partes acude, razón por la cual esta Juzgadora aplicó supletoriamente el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de Octubre del año 2005, el Tribunal declaro EXTINGUIDO el presente procedimiento.-

En fecha 17-10-05, el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, apeló de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17-10-2005.-

En fecha 09 de Noviembre del año 2005, el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia en la cual se acordó la nulidad de la sentencia dictada en el expediente civil Nº 4075, de fecha 13-10-2005, por la Juez Unipersonal Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de los actos procesales siguientes hasta este fallo, exclusive y la consiguiente reposición de la causa al estado que se profiera el fallo definitivo, en atención a los planteamientos hechos por las partes y la previa valoración de las pruebas cursantes en autos.


El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

La parte actora promovió en el libelo copia certificada de la partida de nacimiento del niño José Ignacio Valera Mendoza, declaración rendida por la ciudadana Rosángela Valera Mendoza, copias simples de la decisión dictada en fecha 19 de Febrero del año 2003, por la Juez Suplente del Juzgado del municipio Monseñor José Vicente de Unda, abogado Yvis Marina Parra Barrios, copia de la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, pruebas testimoniales y la práctica de experticias heredobiológicas. Ahora bien estas pruebas no fueron evacuadas por cuanto la parte actora no acudió al acto oral de evacuación de pruebas, exceptuando la experticia heredobiológica la cual se practicó en el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) donde se concluye “1.Se excluyó la paternidad en cuatro (4) sistemas fenotípicos (D1S80, D2S320, D20S92 y DQCAR).
2. El señor Juan Carlos Torrealba Mendoza, no puede ser el progenitor biológico del niño XXXXXXXXXXXXXXX, según los resultados de los sistemas referidos.”. Esta Juzgadora pudo constatar con la prueba en comento a la cual le concede pleno valor probatorio por cuanto el referido Instituto goza de reconocida seriedad e idoneidad; así como también por cuanto las partes voluntariamente aceptaron someterse a su valoración, que el niño en referencia no es hijo biológico de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD interpuesta por la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia contra el ciudadano JUAN CARLOS TORREALBA MENDOZA en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXX.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de GUANARE a los TRECE días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL CINCO. Años 195° y 146°.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez

La Secretaria Temporal,

Abog. Okarina Mercedes Colmenarez Tovar

En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.

Exp. Civil 4075
HROdC/OMCT/MdJVA