REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 13 de diciembre de 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JUAN GREGORIO CHINCHILLA REINOSO y EDDITH YOCAINA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 9.406.623 y 9.407.281 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre la revisión de la obligación alimentaria en beneficio de la niña GELEN NAZARET CHINCHILLA MEJIAS y la adolescente GREIDY ERIANA CHINCHILLA MEJIAS de 08 y 16 años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a aumentar de 100.000 bolívares mensuales a la cantidad de 280.000 bolívares mensuales, en los meses de septiembre y diciembre se obliga a cancelar todos los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados de la niña y adolescente en cuestión; así como también cancelar los honorarios médicos y medicinas cuando ellas lo ameriten y dichas cantidades de dinero las seguirá depositando en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-29-0010077202 a nombre de las Hnas. CHINCHILLA MEJIAS y a la orden de este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña y adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Okarina Colmenares Tovar
Exp. Civil N° 5.985